El Vigia, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001090
ASUNTO : LP11-S-2004-001090
Vista la audiencia celebrada el día 27 de los corrientes, donde este Tribunal, Homologó el acuerdo reparatorio celebrado entre el Imputado RAMON JOSE CARDOZA y la victima LUIS NEOMAR GUTIÉRREZ BASABE, se pasa a fundamentar tal decisión en los términos siguientes:
PRIMERO DE LOS HECHOS:
Se inicio esta averiguación por levantamiento de actuaciones ejecutadas por el funcionario de Tránsito Terrestre JOSE SOTELO, quién hizo del conocimiento al Ministerio Público qu el día 22 de marzo del presente año, en el sector conocído como "Tucanicito" vía panamericana, había ocurrido un accidente de Tránsito del tipo colisión entre vehículos con un saldo de 06 personas lesionadas; motivado a ello el ciudadano: RAMON JOSE CARDOZA, acudió en compañía del ciudadano: LUIS NEOMAR GUTIERREZ BASABE, con la finalidad de procurar un acuerdo reparatorio, fijando como condición fundamental el pago a la victima de de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs .250.000,oo), así éste Tribunal procedió a verificar en dicha audiencia las condiciones pautadas por las partes, observando su fiel y cabal cumplimiento, eleveado ese convenimiento como fórmula alternativa de prosecusión al proceso, éste despacho judicial se avocó a dicho conocimiento.-
SEGUNDO. MOTIVACION PARA DECIDIR:
Por efecto del cumplimiento efectivo de éste acuerdo reparatorio, el Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo reparatorio que corre agregado al folio 67 de estas actuaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 48, ordinal 6; artículo 318, ordinal 3, y 40, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL respecto del imputado RAMÓN JOSÉ CARDOZA, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en su favor donde, figura como víctima LUIS NEOMAR GUTIÉRREZ BASABEL, en hecho que ocurriera el 22 de marzo del presnete año, en el sector conocido como Tucanícito, con ocasión de una colisión entre vehículos, en la cual resultaron lesionados aparte de la aquí víctima, y además, ANDERCI ISIDRO PÉREZ, MARIA MERCEDES VALECILLOS, MARIA MAGDALENA PIRELA, DELIA JOSEFINA GÓMEZ, Y JORGE LUIS MUÑOZ.
Quedando pendiente el proceso respecto de las victimas que no han sido objeto de indemnización por parte del imputado RAMON JOSE CARDOZA.----------------------
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No 03, Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo reparatorio que corre agregado al folio 67 de estas actuaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 48, ordinal 6; artículo 318, ordinal 3, y 40, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL respecto del imputado RAMÓN JOSÉ CARDOZA, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en su favor donde, figura como víctima LUIS NEOMAR GUTIÉRREZ BASABE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 03,
Abog. Walter Gonzalez Gutiérrez.-
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