El Vigía, 31 de Agosto de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001799

Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de Junio del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano ÁNGEL ANTONIO SUAREZ, consistente en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, que tipifica el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal Venezolano lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Corre al folio 01 que la oficina procesadora de accidentes, tuvo conocimiento de accidente de Tránsito ( Arrollamiento de peatón con un lesionado), hecho ocurrido en la Avenida Don Pepe Rojas, Frente a la Plaza Sur América, El Vigía Estado Mérida, en fecha 03-05-1997 2º) A los folios de 02 al 12 corre el Reporte de Accidentes 3º) Al folio 13 consta reconocimiento médico legal del ciudadano Ángel Antonio Suárez. 4°) Al folio 14 y su vuelto consta declaración de Nancy Chaves Ruiz de Álvarez. 5°) Al folio 15 y su vuelto declaración de Jorge Augusto Álvarez Gómez. 6°) Al folio 29 consta Acta de Defunción de quien en vida se llamara Ángel Antonio Suárez, calificación jurídica que diera el Ministerio Público al inicio de la investigación. -------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que se cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, cuya pena aplicable es de seis meses a cinco años de prisión, siendo su término medio el de dos años y nueve meses de prisión, Y NO EL DE LESIONES CULPOSAS, por cuanto consta en actas procesales Acta de Defunción del ciudadano quien en vida se llamara Ángel Antonio Suárez, en la que señala que la causa de la muerte es Sincope Cardiaco, Politrafracturas Costales, Arrollamiento, según certificado del Doctor Ivón Díaz P., siendo su prescripción ordinaria de tres (3) años, conforme a lo pautado en los ordinal 5° del Artículo 108, del referido Código Penal. Observándose, que desde la fecha de la comisión del delito a la actual, han transcurrido más de tres años, establecido por la Ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o de los autores del presente hecho delictivo; e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a lo que refiere el Articulo 110 del Código Penal, que interrumpa la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta,. Por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en el Artículo 108, ordinal 5° del código Penal y Articulo 48, ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, con la modificación de la calificación jurídica ya establecida en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de la ciudadana NANCY CHAVEZ RUIZ DE ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.283.866, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 04, casa N° 3-12, El Vigía Estado Mérida; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida se llamara ANGEL ANTONIO SUAREZ. De conformidad con lo establecido en los artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 3l8, ordinal 3º y 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes, por cuanto no aparece dirección exacta de victima por extensión notifíquese de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. -------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía Treinta y un (31) Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro.- (2.004-).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-

ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ