El Vigia, 05 de Agosto de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000791

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03 de Marzo del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ------------PRIMERO: 1) La presente causa se inicia de oficio por ante la oficina procesadora de accidentes, Tucani, Estado Mérida, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito (volcamiento fuera de la vía con un lesionado), ocurrido en la carretera Panamericana, sector Caño Sapo del Estado Mérida, en fecha 09-12-1992. Folio 01. 2) Del reporte de accidentes que corre a los folios 02 al a6. 3) Del informe pericial de vehiculo, que corre al folio 11. 4°) Del Acta de defunción de quien en vida se llamara Luís Ramón Molina Zambrano, que corre al folio 15. 5°) El Juzgado del Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, en fecha 29-03-1993, declara terminada la averiguación, corre al folio 16 y su vuelto. -----------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y no adecuable a la norma penal vigente. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional.” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a quine en vida se llamara LUIS RAMÓN MOLINA ZAMBRANO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.222.470, en perjuicio de EL MISMO. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima (s) por extensión, por cuanto no aparece dirección exacta de estas, notifíquesele de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.- (2.004.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ