El Vigía, 05 de Agosto de 2004.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001399

Visto: el escrito recibido en fecha 02 de Junio de 2004, suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público PARA EL Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 8vo del artículo 48 eiusdem, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de ROBERTO ATILIO UZCATEGUI PEREDA, titular de la cédula de identidad N° 9.785.403, residenciado en el Barrio La Blanca, sector Las Rurales, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° en concordancia con el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal cometido en perjuicio de su persona y del ciudadano CARLOS HERNANDO PALOMINO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° E-81.070.331, residenciado en la Inmaculada, avenida 11, N° 8-84, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio (Noticia Criminis) por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, la cual en fecha 14 de Septiembre de 1998, tuvo conocimiento de que en el sitio denominado calle principal de la Urb. el Paraíso, El Vigía, Estado Mérida, ocurrió una colisión con objeto fijo (poste) que dejó como resultado dos personas heridas. -----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que la presente causa ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día14 de Septiembre de 1998 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo que supera al establecido en la ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el articulo 110 de la norma adjetiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal y 318 numeral 3° y 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, operando la prescripción de la causa. Este juzgador, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza el Fiscal de Transición se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando este Juzgador que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y GRAVES previstos y sancionados en el artículo 422 ordinales 1° y 2°, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones que corren insertas a los folios: 1°) Del reporte de accidentes practicado por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, que corre inserta a los folios 02 al 04.- 2°) Del reconocimiento médico Legal practicado al ciudadano ROBERTO ATILIO UZCATEGUI PEREDA, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de quince (15) días, que corre inserta al folio 13 de estas actuaciones.- 3°) Del reconocimiento médico Legal practicado al ciudadano CARLOS HERNANDO PALOMINO RIVERA, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de treinta (30) días, que corre inserta al folio 14 de estas actuaciones.---------------------------------------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.----------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ROBERTO ATILIO UZCATEGUI PEREDA, titular de la cédula de identidad N° 9.785.403, residenciado en el Barrio La Blanca, sector Las Rurales, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° en concordancia con el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal cometido en perjuicio de su persona y del ciudadano CARLOS HERNANDO PALOMINO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° E-81.070.331, residenciado en la Inmaculada, avenida 11, N° 8-84, El Vigía, Estado Mérida.. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 422 ordinales 1° y 2° en concordancia con el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal y artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente decisión y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.----------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. WALTER GONZALEZ