El Vigía, 05 de Agosto del año 2.004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001539

Visto: el contenido del escrito formulado por los Abg. GUSTAVO ARAQUE ROJAS y NAHIR ROJO MANRIQUE, en su condición de Fiscales Séptimos, Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de Julio de 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El referido procedimiento se inicio de oficio (Noticia Criminis) por la el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 62, Estado Mérida, el cual en fecha 07-01-2004, tuvo conocimiento, de que en la carretera panamericana, sector Caño Balza, El Vigía, Estado Mérida, se produjo un choque con objeto fijo (Defensa de Puente) y vuelco fuera de la vía, resultado una persona muerta conducido por la víctima, ciudadano GIAN CARLOS ROMERO PEREA. Quedando demostrado de que en efecto no se cometió ningún hecho punible, resultando también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas alguna en la presente causa, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1) Reporte de Accidente de fecha 30-12-2003, que corre inserto a los folios 4 al 7.- 2) Inspección Ocular s/n, que corre inserta al folio 8.- 3) Reconocimiento Médico Legal N° 003, de fecha 05-01-2004, que corre inserta al vuelto del folio 9.- 3) Acta de Defunción N° 38, del ciudadano GIAN CARLOS ROMERO PEREA, suscrito por el Prefecto Civil de Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani, que corre inserta al folio 10 de estas actuaciones.----
SEGUNDO: El Tribunal observa que de las actas que integran el expediente no se deriva la comisión de delito alguno, solo se observa que el accidente de tránsito que nos ocupa, se debió a motivos ajenos a la voluntad del ciudadano GIAN CARLOS ROMERO PEREA, en este sentido la conducta desarrollada por el agente no esta prevista en nuestra legislación como delito o falta penal. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional. ” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.---------------TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de GIAN CARLOS ROMERO PEREA, titular de la cédula de identidad N° 16.306.550, residenciado en la Urb. Bubuqui VI, calle 03, N° 16, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio del mismo, de conformidad con lo establecido el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público y víctima por extensión en la persona de GERARDO FEDERICO ROMERO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.021.070, residenciado en la Urb. Bubuqui VI, calle 03, N° 16, El Vigía, Estado Mérida, y en caso de no ser localizado éste último mencionado, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.- (2.004.-).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ