El Vigia,06 de Agosto de 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000530
ASUNTO : LP11-S-2004-000530
PRIMERO. Vistos:
El contenido del escrito presentado por el Abogado JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ, identificado en autos, sollicitud que corre inserta al folio 49 de estas actuaciones, y debidamente ratificada al folio 77, en la pide al Tribunal, se le haga entrega material del vehículo PLACA. LBG664, SERIAL DE LA CARROCERIA. 5C115FV210552, SERIAL DEL MOTOR. SFV210552, MARCA . CHEVROLET, MODELO CHEVETTE. JUNIOR, AÑO.1.985, COLOR. BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO. COUPE, USO. PARTICULAR; el Juzgador a los fines de resolver,observa:
Primero: Consta en estas actas procesales que inicialmente la propietaria del vehículo solicitado en entrega era la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA MARQUEZ RAMIREZ, en titulo de propiedad que fotocopia corre inserto al folio 59, luego, es trasmitimito dicho vehículo en propiedad por la suso dicha Milagros Márquez á JENNI LIZBETH RAMIREZ MARQUEZ, conforme consta en documento autenticado el día 28 de octubre de 1.993, y finalmente, JENNY LIZBETH RAMIREZ MARQUEZ, le vende al solicitante JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ, por documento autenticado el día 31 de mayo del año 2.004, actuaciones que corren agregadas a los folios 50 al 53 inclusive.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO. MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Juzgador al revisar las actuaciones ha percibido que el vehículo solicitado por el abogado JORGE ENRIQUE CARDENAS, el día 15 de noviembre del año 2.003, era conducido por el ciudadano: JORGE ENRIQUE ARAQUE, donde ocurrió un accidente de tránsito enel sector conocído como: "Caño Amarillo" del Estado Mérida, y a consecuencia de dicho accidente falleció el adolescente JAVIER SUAREZ MARQUEZ, no habiéndose determinado por parte del Ministerio Público la responsabiidad penal del mencionado conductor, ahora bién, e Ministerio Público, a cargo de la Abogada HILDA VILLANUEVA, Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Mérida, el día tres de mayo del presente año, Negó la entrega del vehículo objeto de esta solicitud, manteniendo que el color del vehículo no se correspondía con la documentación presentada por el solicitante, ciertamente, el Juzgador ha verificado estas actas y así lo ha constatado, pero, también, ha podido constatar según experticia ejecutada por el experto José Rojas Contreras, en actuación que corre inserta al folio 68, dos detalles que favorecen al peticionante: A) Que la Chapa del serial de la Carrocería 5C115FV210552, se encuentra en estado original y B) Que el serial grabado en el Block digital 5FV210552,se encuentra en estado original y además, que no se efectuó activación de seriales por encontrarse en estado original; lo único que el Juzgador precisa como negativo al solicitante es el color del vehículo que no coincide con la documentación presentada,pese a ello el Tribunal, en reiterados fallos ha considerado que en casos similares, como el que nos ocupa rige el principio de la buena fé por parte del Comprador, en todo caso, el Tribunal, citó en varias ocasiones al pintor que hizo la ultima facturación de cambio de color, no compareciendo éste, dada la circunstancia del tiempo que dicho vehículo está retenido en el Estacionamiento "El Vigía " de esta localidad y presumiendo como se indicó la buena Fe por parte del Comprador y consiente del carácter irreparable que pudiera ocasionar el depósito de éste vehículo por largo tiempo, el Juzgador ha considerado procedente ordenar la entrega material de éste vehículo al ciudadano: JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ, y a objeto de garantizar las resultas del proceso penal, seguido a JORGE ENRIQUE ARAQUE, considera prudente hacer la entrega bajo la figura del depósito necesario conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley depósito Judicial, debiendo presentar dicho vehículo una vez al mes al Tribunal y otorgándole a la vez un lapso perentorio de 1 un año para que tramite la documentación ante el Ministerio de INFRAESTRUTURA, Caracas y así se decide.-
TERCERO. DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 03, EXtensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la entrega material del vehículo: PLACA. LBG664, SERIAL DE LA CARROCERIA. 5C115FV210552, SERIAL DEL MOTOR. SFV210552, MARCA . CHEVROLET, MODELO CHEVETTE. JUNIOR, AÑO.1.985, COLOR. BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO. COUPE, USO. PARTICULAR; al ciudadano: JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ en las condiciones y obligaciones expresadas en éste fallo.-------
Notífiquese al solicitante y ofíciese al Estacionamiento "El Vigía "; déjese copia y regístrese.-
El Juez de Control No. 03,
Abog. Walter Gonzalez Gutiérrez.-
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