PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigia, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001627
DECISION N° 295/04
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue:--------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). ----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal y cuya penalidad es de prisión de Seis (06) meses a treinta (30) meses y su termino de prescripción ordinaria es de Tres (03) años conforme a lo pautado por el artículo 108 Ord. 5 del código penal, en perjuicio YANDURY KARYNA BELANDRIA y como Imputado ATILIO JOSE CARRIZO. ------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, por denuncia interpuesta por la Ciudadana Irene Isabel Belandria Molina por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca hoy el Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, en fecha 04-04-1996, en la cual manifestó entre otras cosas que dejo a su hija en cada de la madrina de la niña, posteriormente ésta la llevo a su casa porque no la podía tener más porque la niña se había portado mal, luego la llevo a casa de su mamá, se fue a cobrar la beca escolar, cuando regreso su mamá le dijo que la niña le había dicho que cuando estaba en casa de su madrina, el papa de Aidee, la había violado, la llevo al médico de Tucani y éste le dijo que la habían tratado de penetrar pero que no lo habían hecho bien. Consta decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía de fecha 17-03-1999, en la que se abstiene de decretar la detención judicial de Atilio José Carrizo (folio 41 y su vuelto).-----------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El Tribunal observa: Que la los Organismos correspondientes y en su oportunidad realizaron una serie de diligencias destinadas a investigar y hacer constar la comisión del hecho denunciado, así como establecer todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ocurrieron los hechos. Ahora bien, desde la fecha en que ocurrieron los mismos, hasta los actuales momentos han transcurrido más de (03) tres años, que establece el legislador Penal para la prescripción ordinaria conforme a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, e igualmente no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el articulo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa ha sido extinta investiga. -----------------------------
En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, procede a declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por la prescripción ordinaria de la misma. Así se decide -----------------------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCION PENAL, a favor de ATILIO JOSE CARRIZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.659.740, residenciado en el Sector María Dolores I, parcela Mi Ranchito, Tucani Estado Mérida, en perjuicio la niña (hoy adolescente) YANDURY KARYNA BELANDRIA, venezolana, residenciada en el Sector Holanda, vía La Azulita, N° 68, Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos , 173, 318 numeral 3, 320 y 324, 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 377, 110, 108 ordinal 5°, del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión , por cuanto la victima es adolescente, notifíquesele a su representante, ciudadana Irene Isabel Belandria Molina y en caso de no ser localizados en la dirección indicada en la presente causa, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. ---------------------

JUEZA DE CONTROL No. 04

ABG. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES



LA SECRETARIA
ABG_____________________