PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigía, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001660
DECISION Nº 300/04
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control Nº 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: ----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). -----------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible sancionado con pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita como es el tipo penal ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código Penal, en el artículo 460, en perjuicio de LA EMPRESA HYDRO AGRI VENEZUELA C.A Y SAMUEL DE JESUS ESCALONA SILVA ( a quien el Fiscal no lo señala como victima en su solicitud) como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS. ----------------------------------
TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, por denuncia interpuesta por el ciudadano nombrado anteriormente como victima, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía hoy el Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, en fecha 02-07-1997, por el ciudadano Samuel de Jesús Escalona, quien manifestó entre otras cosas que en la misma fecha, salió del deposito Insumos Agrícolas El Vigía, donde funciona la Empresa de Hidro Agri Venezuela, para la cual trabaja, llevaba una bolsa de dinero en efectivo y cheques a nombre de la Empresa, se paro en una esquina a esperar la buseta para llevar el dinero a depositar y estando allí se acercaron dos tipos, quienes lo encañonaron con un revolver, lo despojaron del dinero en efectivo y cheques. ---------------------------------
CUARTO: El Tribunal observa que el fundamento de la investigación consta las siguientes diligencias policiales y judiciales tales como 1). Denuncia de fecha 02-07-1997. (Folio 01 y su vuelto y folio 02) 2) De la Inspección Ocular N° 618 (folio 7 y su vuelto). 3) De las actas policiales (folio 08, 09 y su vuelto), que los hechos que dieron lugar a la investigación surge tal como fue solicitado por el representante del Ministerio Publico, como es la comisión de un hecho punible sancionado con pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita; adecuándose al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del vigente Código Penal Venezolano. Sin embargo, se evidencia la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos nuevos, y así determinar la efectiva la responsabilidad penal de los autores. En Consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinales 1 y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa en virtud de la extinsión penal. Así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de LA EMPRESA HYDRO AGRI VENEZUELA C.A, ubicada vía Santa Bárbara, El Vigía Estado Mérida Y SAMUEL DE JESUS ESCALONA SILVA, ( a quien el fiscal no lo señala como victima) venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.957.211, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 24, N° 06,El Vigía Estado Mérida, por solicitud de Ministerio Público con fundamento legal en los artículos 2,26 ,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos , 173, 318 numerales 1 y 4, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 460 del Código Penal Venezolano. Notifíquese. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. --------------------
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