REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000017
ASUNTO : LJ11-P-2002-000017

DECISIÓN N° 301-04

Visto el escrito de fecha 13-08-04, presentado por el ciudadano RICARDO JOSE RAMIREZ MORA, e inserto al folio 233 y ampliamente identificado en actas, debidamente asistido por el abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, inpreabogado N° 21.862, en el cual solicita de este tribunal permiso o autorización para efectuar un viaje entre las fechas 24 al 31 de AGOSTO de 2004, a la Ciudad de Bogotá capital de la República de Colombia, ello en razón de que al mismo se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y entre las condiciones que se le impusieran está la de participar al tribunal cada vez que requiera ausentarse de la jurisdicción de éste. ------------------------------------------------------------------------
Este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al observar que a la fecha en que corresponde decidir en relación al anterior pedimento, es decir el día 24 de Agosto al 31-08-04, es la oportunidad prevista para efectuar el viaje para el cual se solicitó la autorización, es por lo cual, este tribunal, acuerda conforme a lo solicitado, la presente decisión se produce para dar cumplimiento a la obligación de los jueces de decidir contenido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y para garantizar el derecho de todo particular de dirigir peticiones a las autoridades sobre los asuntos que sean de su competencia y obtener oportuna y adecuada respuesta, en los términos del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -------------------------------------------------------------------------------------
La presente decisión se fundamenta en los artículos en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.Notifíquese. Cúmplase. --------------------

JUEZA DE CONTROL N° 04


ABG. DEISY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA


ABG. --------------