REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 15-08
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000065
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy 08 de Agosto de 2.004, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la presente audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia Preliminar del 18 de Junio de 2002 le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado en la presente causa al ciudadano ROLANDO ALÍ ROJAS IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 9.195.899, residenciado en la Urbanización Caño Seco, II, Avenida 3 Casa N° 16, El Vigía Estado Mérida, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA, prevista en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DALIA GERTRUDIS SUÁREZ QUINTERO, por los hechos ocurridos “en fecha 19 de Octubre de 2001, cuado la ciudadana DALIA GERTRUDIS SUÁREZ QUINTERO, se encontraba en su hogar, y llego su concubino ciudadano ROLANDO ALI ROJAS IBÁÑEZ, estaba ebrio y la golpeó, situación que se viene presentando desde el Año 2.000” y que fueron expuestos en la Audiencia preliminar de fecha 18 de Junio de 2002, considerando que hasta día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso, y tomando también en consideración el Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 62 de la presente causa, siendo tal informe favorable, y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en la referida Audiencia Preliminar, ello deviene tanto, del informe de Finalización, como por la Declaración de la propia Victima en la audiencia, quien señaló que el referido Imputado no ha incurrido en nuevos hechos de Violencia contra su persona y que cumple con la obligación de pasarle su Pensión Alimentaria de la forma especificada en la Audiencia Preliminar en referencia, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta nuestro ordenamiento jurídico Adjetivo penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 48, ordinal 7, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ROLANDO ALÍ ROJAS IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 9.195.899, residenciado en la Urbanización Caño Seco, II, Avenida 3 Casa N° 16, El Vigía Estado Mérida, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA, prevista en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DALIA GERTRUDIS SUÁREZ QUINTERO. Se deja sin efecto cualquier medida Cautelar que pese sobre el mismo. Las partes presentes quedaron notificadas en la presente Audiencia. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.
EL JUEZ DE CONTROL No 05.
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA.
ABOG. YNSLENIA MARQUINA
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