REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigía, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001635
DECISIÓN N° 17-08.-

Visto el escrito suscrito por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 17 de Febrero de 1999, por denuncia de la vítima, ciudadano STEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, por el entonces Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, el cuál manifestó que el día 16-02-1999, en horas de la madrugada, personas desconocidas, violentaron el techo de un kiosco de su propiedad, ubicado en Santa Elena de Arenales, calle principal del Barrio San José, Estado Mérida y se introdujeron en él y sustrajeron de su interior mercancía variada y equipos.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los Ordinales 4° y 6° del artículo 455 del Código Penal, cuya pena es de Seis (6) a Diez (10) años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 16-02-1999 y hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) Años, aproximadamente, y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Cinco (5) años si el delito merece pena de prisión de mas tres años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en la causa seguida a ALEXANDER RONDÓN, cuyos datos de identificación no constan en las actuaciones del expediente, en perjuicio del ciudadano STEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.676.123, residenciado en Santa Elena de Arenales, Barrio San José, calle principal, casa s/n, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía, y a la víctima de la presente decisión y en caso de no ser localizado en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al imputado se ordena sea notificado conforme al artículo antes mencionado ya que no constan en las actuaciones del expediente, dirección exacta donde pueda ser ubicado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
EL SECRETARIO, (A)
ABG.__________________

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
Conste/Srio. (a)