REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 5
El Vigia, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

DECISIÓN N° 23-08

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000030
Visto el escrito presentado por el ciudadano HENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES, venezolano, mayor de edad, natural de Concha, Municipio Urribarí Estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad N° 7.784.594, domiciliado en la Avenida 20 N° 70-95, Barrio Ciro Morales, Santa Bárbara del Estado Zulia, asistidos por los abogados EUDES SOSA CONTRERAS y JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 23.718 y 46.760, respectivamente, quien solicita se deje sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre su persona, pasa el Tribunal a decidir en los siguientes téminos:
I
PUNTO PREVIO
Una vez recibida la presente causa proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue requerida por este Tribunal en Auto de fecha 7 de Julio de 2.004, puesto que la misma era absolutamente necesaria a los fines de un pronunciamiento ajustado a derecho.
Del escrito presentado, si bien se fundamente en el Artículo 28 de la carta magna, entiende este tribunal que es en relación a la garantía constitucional que le otorga, en este caso, de que se deje sin efecto la orden de captura, y no al Procedimiento de Habeas Data, que recoge el artículo 28 de l a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que en todo caso, por Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia le corresponde a la sala Constitucional conocer de tal acción de Habeas Data. En este sentido y tomando en cuenta lo pautado en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relativa al acceso a la Justicia sin formalismos y por encontrar en el referido escrito fundamentos serios para que sea revisada la presente causa y constatar lo señalado en el mismo pasa a resolverla en los términos que a continuación sigue.
II
ANTECEDENTES
La presente causa tiene relación con del hecho ocurrido el 23 de Enero de 2000 en donde se ocasiona la muerte de NAVA ROBERTO ANTONIO Y USEA COY WILLIAM RAFAEL, y en la cual el Ministerio Público presenta formal acusación contra WILFREDO RAMÓN LEDESMA ROMERO y posteriormente presenta ampliación de la Acusación en donde incluye entre otros, al ciudadano HENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES, la cual es admitida por este Tribunal de Control. Es así como, posterior a un recurso de Amparo, presentado por la Defensa, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en pronunciamiento de fecha Treinta (30) de Octubre del Año 2.001, “ Deja sin efecto el auto que admitía la Ampliación de la Acusación Fiscal y por ende ordena Remitir las actuaciones al Ministerio Público a los fines que presente la correspondiente Acusación, con acatamiento de las disposiciones legales vigentes” y no como lo señala el solicitante en su escrito, que le fue dejada sin efecto por Sobreseimiento de la Causa, contrario a esa afirmación la Corte de Apelaciones dejo sin efecto la Admisión de la Ampliación de la Acusación y ordenó presentar nuevamente acusación.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto del escrito se señala que en fecha le fue librada Orden de Captura, como consecuencia del Auto de Privación Preventiva de Libertad dictado por el Tribunal de Control, de fecha 23 de Junio de 2000. Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones el Tribunal encuentra que en la Audiencia del 25 de Agosto de 2000, audiencia ésta que tuvo lugar como consecuencia de la Aprehensión del ciudadano HENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES, habida cuneta de la ejecución de la Orden de Captura dictada en su contra, es así como a realizar la referida audiencia el Tribunal de Control al escuchar al imputado y ratificar la privación, como en el caso de marras, en Criterio de quien aquí decide es en esa audiencia donde el Tribunal debió haberse pronunciado sobre la Orden de Captura que aunque se haya ordenado mantener Privado preventivamente al Imputado, tal Orden de captura ya se había ejecutado y por ende fenecía en ese momento pues no podía mantenerse vigente tal orden de Captura por tiempo indefinido, toda vez que en futuras etapas, el Imputado puede pedir revisión de la medida u ocurrir otras circunstancia como en el presente caso que pudieran acordarle la libertad al Imputado.
En este sentido, tomando en cuenta que en fecha 12 de Diciembre de 2000, se le acordó una Medida Sustitutiva de Privación de Libertad, específicamente la del Artículo 265 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, y que posterior, se produjo la Decisión de la Corte de Apelaciones dejando sin efecto el Auto que Admitió la Ampliación de la Acusación, culminado con el auto del Tribunal de Juicio de fecha 13 de Diciembre de 2001, revocando la Medida Cautelar que pesaba sobre HENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES, y como se señala en la referida decisión del Tribunal de Juicio “ la Acusación Fiscal en esta cusa se halla pendiente y no existe imputación alguna contra el ciudadano HENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES ” , siendo que efectivamente al no existir acusación a HENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES, que fue lo que originó el Auto de Privación de Libertad del tribunal de Control, aunado al hacho que la referida Orden de Captura ya fue efectivamente ejecutada, y que también el Auto de Privación emitido por este Tribunal, incluía también al ciudadano AQUILES REYES GIL, el cual también fue aprehendido, otorgándosele Libertad Plena, según decisión de este Tribunal de fecha 16 de Enero de 2002, y ordenando a los Organismos Competentes dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre le referido ciudadano y que coincidentemente es la misma que hoy día afecta a HENRRY ANTONIO SERRADO MORALES, por lo cual debe prosperar la solicitud, a los fines que no le sean violentados normas constitucionales al referido ciudadano, toda vez, que pudieran ser nuevamente aprehendido por cuanto hasta la presente fecha no se había dejado sin efecto la ya ejecutada orden de Captura.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de dejar sin efecto la Orden de Captura emitida por este Tribunal de fecha 23 de Junio de 2.000 en la presente causa en contra del ciudadano HENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES, venezolano, mayor de edad, natural de Concha, Municipio Urribarí Estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad N° 7.784.594, domiciliado en la Avenida 20 N° 70-95, Barrio Ciro Morales, Santa Bárbara del Estado Zulia. Así se decide Cúmplase. Librese los respectivos Oficios a los distintos Organismos Policiales. Notifíquese a las Partes, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Imputado y a sus Abogados.Remitase en su oportunidad Legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
EL JUEZ CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA

ABG. INSLENIA MARQUINA

En Fecha_______se libraron Boletas de Notificación Nros._________
y Oficios N°_______