REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 5
El Vigia, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2003-000026
Por recibida la presente causa, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual era imp prescindible para emitir pronunciamiento y vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 14 de Febrero de 2.003, con ocasión de la presunta Comisión de un Hecho Punible, en donde se retiene el Vehículo objeto de la presente solicitud y al que posteriormente se le realiza experticia por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía al Vehículo CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-350 TIPO: ESTACAS, COLOR: BLANCO, USO: CARGA; AÑO: 1993, PLACAS: 222-XJS, SERIAL CARROCERÍA: AJF3PT15669, del cual se pudo verificar por parte de los funcionarios, una vez realizado el Peritaje y cuya Acta consta al folio 201 del presente asunto, del Vehículo donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

El Vehículo en Estudio tiene su uso Específico quedando a criterio de su poseedor o poseedores.
La chapa con el Serial de carrocería con dígitos AJF3PT15669, ubicada en el tablero de Instrumentos, del lado izquierdo se encuentra ALTERADA.
La Chapa con Serial de Carrocería AJF3PT15669, ubicada en la puerta Izquierda se encuentra ALTERADA.
El serial de Carrocería dígitos AJF3NM03837, grabado en la parte delantera del Chasis del lado derecho se encuentra ALTERADO.
El Serial de Carrocería (Seguridad) grabado en el Chasis, parte intermedia del lado Derecho, fue Desbastado en su totalidad.
Mediante la utilización del Generador de Caracteres borrados en Metal (Cloruro Cúprico) aplicado en el Área Correspondiente al Chasis donde se encontraba ubicado el serial de Seguridad, el cual fue desbastado, se obtuvo una numeración oculta, correspondiente a los dígitos PT15669, los cuales se encuentran igualmente alterados, por cuanto su configuración y fijación no corresponde con el Sistema Utilizado por la planta Ensambladora para ese modelo
Previa verificación del estado legal por SIPOL, Seccional La Fría, se determino que el Vehículo no se encuentra requerido por ninguno de nuestros despachos Policiales y ante el SETRA registra a nombre del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CASTILLO.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano LUIS ÁNGEL BRAVO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.328.816, representado por el ciudadano FREDDY ALEXANDER RODRÍGUEZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.393.349, representación esta que se evidencia de Documento Poder otorgado por ante la Notaría Publica de Santa Bárbara Estado Zulia, en fecha 20 de Enero de 2.004, inserto bajo el N° 16, Tomo I de los libros de Poderes llevados por esa Notaría. Ahora bien, por cuanto riela en las presentes actuaciones Documento Autenticado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia de fecha 13 de Diciembre de 1996, inserto bajo el N° 99, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados en ese Registro, en donde aparece como comprador, el solicitante LUIS ÁNGEL BRAVO BRACHO y vendedor HILDEMARO CELESTINO TRONCOSO, el cual corre inserto en Original de los Folios 390 al 392 del presente Asunto.
Se encuentra también agregados a las actas que conforma el presente asunto, Copia Certificada del documento Autenticado anterior al que adquiere el solicitante, de los folios 394 al 396 donde HILDEMARO CELESTINO TRONCOSO le compra a ALEXIS RAFAEL ANSELMI SALDIVIA, evidenciándose de esta forma la respectiva tradición legal.
Así como también Copia Certificadas del Documento Autenticado en donde ALEXIS RAFAEL ANSELMI VALDIVIA, le compra a ALEJANDRO JOSÉ CASTILLO MARTÍNEZ, inserto de los folios 397 al 400 de la presente causa.
Por último y no por ello menos importante, el Certificado de Registro de Vehículo que corre inserto al folio Trescientos Ochenta y siete (387), cumpliendo de manera relativa con lo previsto en el Artículo 11 que establece “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio” pues como se evidencias de los documento anteriormente referidos hasta la presente fecha no se tramitado por ante el organismo competente, en este caso el SETRA, lo necesario para que el Certificado de Registro de Vehículo determine la propiedad del solicitante, no obstante los documentos evidencian efectivamente que ha preexistido una Tradición Legal. Se establece de manera relativa por cuanto las experticias realizadas al Vehículo nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Adulterados, y si bien es cierto, al vehículo objeto de la Solicitud según lo señala el solicitante le fue cambiado el Chasis y para lo cual anexa factura que comprueba tal circunstancia inserta al folio 388 de la presente causa, no es menos cierto que además de existir problemas en el Serial de Chasis, también se detecto en la experticia realizada al vehículo problemas en la Chapa de Identificación del Serial de Carrocería tanto el ubicado en el Tablero de Instrumento como el ubicado en la Puerta Izquierda, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ÁNGEL BRAVO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.328.816, representado por el ciudadano FREDDY ALEXANDER RODRÍGUEZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.393.349, representación esta que se evidencia de Documento Poder otorgado por ante la Notaría Publica de Santa Bárbara Estado Zulia, en fecha 20 de Enero de 2.004, inserto bajo el N° 16, Tomo I de los libros de Poderes llevados por esa Notaría. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento “El Vigía” ubicado en el sector El Bosque de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-350 TIPO: ESTACAS, COLOR: BLANCO, USO: CARGA; AÑO: 1993, PLACAS: 222-XJS, SERIAL CARROCERÍA: AJF3PT15669, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. TERCERO: Por cuanto, el solicitante, consigna Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores N° AJF3PT15669-2-1 y demás Documentos y copias Certificadas, se acuerda el desglose desde el Folio 387 hasta el Folio 403 dejándose en su lugar copia Certificada. Así se decide. Notifíquese a las Partes. Al Abogado Asistentes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No.5

Abg. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA.

Abg. YNSLENIA MARQUINA


En fecha ________, se libró Notificaciones N° ______ y Oficio N° _________