REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001825
DECISIÓN : 33 -08

Visto el escrito suscrito por el Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 05 de Junio de 1995, por denuncia ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, por el ciudadano José David Santiago Antulo, en el que manifestó entre otras cosas que el ciudadano José Guerrero, a quien le vendió una caja de velocidades hidromatica, para vehículo Ford Bronco, cuatro por cuatro, la cual se la dio para montarla en Santa Bárbara del Zulia, posteriormente llevo la camioneta a un taller para hacerle un chequeo y dicho ciudadano se llevo la caja sin pagársela
Del escrito de solicitud Fiscal se presenta por la prescripción del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, sin embargo este tribunal de conformidad con los Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar por tanto la devolución de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que corrija un error que en todo caso, el tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y encuentra que es procedente el Sobreseimiento por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cuya pena es de uno (01) a cinco (05) años de prisión, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 28-05-1996 y hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por tres (03) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita; igualmente observa este Juzgador decisión del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en fecha 19 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y nueve, acordó Mantener Abierta la Averiguación por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal,
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A favor de JOSE DE LA ROSA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.802.712, residenciado en kilómetro 35 vía Santa Bárbara del Zulia, Hacienda Mata de Coco residenciado en el Barrio Las Cuevas, casa s/n La Azulita Estado Mérida; por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de JOSE DAVID SANTIAGO ANTULO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.077.377, residenciado en el Sector Santa Isabel de Onía, vía San Cristóbal al lado de la sub. Estación de Cadela, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA
ABG. ____________________

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificaciones Nros.________________

Conste/Sría