REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 5
El Vigia, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2.004-001602
Visto el escrito presentado por la Abogado Estela Marcano Bello, en su carácter de de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, en el que solicita Libertad Plena, para el ciudadano ENDER SEGUNDO PALMA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.869.290, este Tribunal de Control N° 5, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: Como bien se desprende de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público el ciudadano ENDER SEGUNDO PALMA ESCALONA, es aprehendido el día 3 de Agosto, una vez verificado en el Sistema de Información Policial, arrojando como resultado que el mismo se encontraba solicitado por el Antiguo Tribunal Sexto en lo Penal de El Vigía, por delito de Violación. Ahora bien como lo señala la Fiscal del Ministerio Público en su escrito, una vez realizadas la averiguaciones pertinentes, pudo constatar que sobre el referido ciudadano no existe causa relacionada con el delito de Violación, razón por la cual justifica su solicitud de Libertad Plena. Es así como este Tribunal se considera competente para conocer de la presente solicitud, toda vez, que la causa genera la Orden de Captura fue emitida presuntamente por el Extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, y conforme a la normativa vigente las causas conocidas por el referido Tribunal se le Atribuyó la competencia a los Tribunales de Control, aunado a esto, la correspondió conocer la presente causa a este Tribunal, por encontrarse de Guardia.
SEGUNDO: Tomando en cuenta lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito, evidenciándose por este Tribunal que efectivamente no hay actuaciones que pueda darle la Certeza al Tribunal de la existencia de alguna Orden de Captura, siendo que mantener a una persona detenida preventivamente sin existir Certeramente alguna Orden de Captura, se le estaría violentando sus derechos Constitucionales, específicamente el Artículo 44 Ordinal 1 el cual establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”Y como puede observarse no existe en la actuaciones presentadas ninguna “Orden de Captura” ni el referido ciudadano fue sorprendido cometiendo un delito, por lo que a todas luces la detención del mismo es ilegitima y por ende debe acordársele la Inmediata Libertad y de esta forma no se le violentan los derechos que les asisten.
TERCERO: Conforme a lo solicitado por la Fiscal en su escrito este Tribuna acuerda Notificar al referido ciudadano que deberá comparecer por ante la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a los fine de Aclarar su situación Jurídica.
CUARTO: En relación a la solicitud Fiscal que sea excluido del Sistema Integral de Policía, considera este Tribunal que por cuanto efectivamente no existe la certeza de la Orden de Aprensión por parte de el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, toda vez que ni siquiera se señala causa relacionada y a los fines de preservarle los derechos que le asiste al referido ciudadano, evitando que pueda se nuevamente detenido por la misma circunstancia se acuerda conforme a lo solicitado Oficiar a los Organismos Policiales Competentes a los fines de la exclusión de Pantalla del Ciudadano ENDER SEGUNDO PALMA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.869.290, natural de Valencia Estado Carabobo, de 29 años, el delito de Violación, dejándose a salvo cualquier otra solicitud que el mismo tenga en relación a otro delito y en otras Jurisdicciones.
DISPOSITIVA
En virtud de la anteriores consideraciones este Tribunal de Control N° 5 en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Libertad Plena para el ciudadano ENDER SEGUNDO PALMA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.869.290. natural de Valencia Estado Carabobo, de 29 años, residenciado en la Milagrosa, pasaje Uno Casa N° 5-16, Mérida Estado Mérida SEGUNDO: Acuerda Notificar al referido ciudadano a los fines descritos en el Tercer particular. TERCERO: Librese los Oficios respectivo a los fines especificados en el particular Cuarto. Así se decide. Cúmplase. Notifiques a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la presente decisión. Remítase en su Oportunidad Legal a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA
|