REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control No. 06
El Vigía, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001653
ASUNTO : LP11-S-2004-001653


Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Abg. ZAIDA DÁVILA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, libre DOS (02) ORDENES DE ALLANAMIENTO, relacionadas con la causa 14-F-0486-04, donde aparece como víctima el ciudadano JAVIER ABELARDO MÉNDEZ MÉNDEZ, por la comisión del delito de ROBO Y LESIONES; las cuales se practicarán: la primera en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN EL PARAÍSO, CALLE 4, CASA N° 3-15, CASA DE REJAS PINTADAS DE COLOR BLANCO Y PAREDES SIN FRISAR PINTADAS DE COLOR BLANCO, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; lugar donde se presume reside el ciudadano ARAQUE SULBARÁN FORFANY WORLEY, apodado “El Mudo” , y donde frecuentan los ciudadanos RICARDO apodado “EL POLLO”, “EL YORDANO” y “EL TATA”; la segunda orden de allanamiento, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN BUBUQUÍ III, CALLE 1 (CALLE CIEGA), CASA S/N, UBICADA ENTRE LA CASA N° 07, y UNA BODEGA SIN NOMBRE, CON REJAS PINTADAS DE COLOR BLANCO Y PAREDES DE BLOQUE PINTADAS DE COLOR BLANCO, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA; donde reside un ciudadano de nombre RICARDO apodado “EL POLLO”. En dichas residencias se presume se encuentra EL ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9mm, PAVÓN DE COLOR NEGRO, SERIAL EAG-561; de la cual fue despojado el ciudadano JAVIER ABELARDO MÉNDEZ MÉNDEZ, e igualmente recuperar EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO. Así mismo requiere la represente del Ministerio Público, que dichas ordenes sean otorgadas por el lapso legal que establece el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal; informando que la comisión que practicará el citado allanamiento estará conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Inspector Jefe ANTONIO ANDRADE.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada lo siguiente: 1.- Oficio N° 9700-230-4380, de fecha 13-08-04, suscrito por el abg. ADELSO ANTONIO PORTILLO LINARES, Jefe de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual solicita al Ministerio Público sean tramitadas dos ordenes de allanamiento en las direcciones antes señaladas, ante el Juez de Control correspondiente, a los fines de recuperar evidencias de interés criminalístico relacionado con la causa G-821.824, entre las cuales figura el arma antes descrita; y señala los funcionarios que actuarán en dicho procedimiento. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-08-04, suscrita por el Detective RONDÓN DUGARTE EUCLIDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la cual deja constancia que recibió llamada telefónica de una ciudadana que no quiso identificarse, informando que en la segunda dirección señalada supra, de éste auto, es frecuentada por YORFANY ARAQUE SULBARÁN, el cual fue uno de los autores en dispararle al funcionario JAVIER ABELARDO MÉNDEZ MÉNDEZ, y que reside el ciudadano RICARDO apodado “EL POLLO”; y que dichos ciudadanos frecuentan igualmente la residencia primera en mención. Asimismo la referida ciudadana informó que con los sujetos antes mencionados frecuentan también “EL YORDANO” y “EL TATA”. 3.- Inicio de la correspondiente averiguación penal, de fecha 12-08-04, por uno de los delitos contra Las Personas y Contra La Propiedad, en la cual aparece como víctima JAVIER ABELARDO MÉNDEZ. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-08-04, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSÉ LUIS JIMÉNEZ adscrito a la Sub-Delegación de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Vigía. 5.- Inspección N° 845 de fecha 11-08-04, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Vigía. 6.- Entrevistas rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegacíón El Vigía, todas relacionadas con la investigación del caso N° G-821.824.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dichas ordenes de allanamiento, a efecto de recuperar EL ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9mm, PAVÓN DE COLOR NEGRO, SERIAL EAG-561; en las residencias antes mencionadas. Ahora bien, en cuanto a recuperar LAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, considera este Tribual, que no están llenos los extremos legales previstos en el artículo 211 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal, que señala que deben indicarse con exactitud los objetos buscados; siendo en consecuencia improcedente acordar la orden de allanamiento en cuanto a recuperar EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, ya que se observa la imprecisión de los objetos que puedan ser considerados como de interés criminalístico. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector Jefe ANTONIO ANDRADE; a los fines de practicar allanamientos en las siguientes direcciones: La primera en: LA URBANIZACIÓN EL PARAÍSO, CALLE 4, CASA N° 3-15, CASA DE REJAS PINTADAS DE COLOR BLANCO Y PAREDES SIN FRISAR PINTADAS DE COLOR BLANCO, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; lugar donde se presume reside el ciudadano ARAQUE SULBARÁN FORFANY WORLEY, apodado “EL MUDO”, y donde frecuentan los ciudadanos RICARDO apodado “EL POLLO”, “EL YORDANO” y “EL TATA”; la segunda en: LA URBANIZACIÓN BUBUQUÍ III, CALLE 1 (CALLE CIEGA), CASA S/N, UBICADA ENTRE LA CASA N° 07, y UNA BODEGA SIN NOMBRE, CON REJAS PINTADAS DE COLOR BLANCO Y PAREDES DE BLOQUE PINTADAS DE COLOR BLANCO, EL VÍGIA, ESTADO MÉRIDA; donde reside un ciudadano de nombre RICARDO apodado “EL POLLO”; a fin de RECUPERAR EL ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9mm, PAVÓN DE COLOR NEGRO, SERIAL EAG-561; de la cual fue despojado el ciudadano JAVIER ABELARDO MÉNDEZ MÉNDEZ. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrense las ORDENES DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

EL SECRETARIO