REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El VigÍa, 15 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001431
ASUNTO : LP11-S-2004-001431


Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. William Alberto Angulo García, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 30-01-1997, el ciudadano Jesús María Tarazona Mora, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E.- 80.857.235, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle Principal Casa Nº 05-55, El Vigía, Estado Mérida, interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de El Vigía, donde informó, que en fecha 19-01-1997, el ciudadano José Frinoldo Rondon, se llevó a su hija de nombre María Magdalena Tarazona Roa, de su casa. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Consta reconocimiento médico legal de María Magdalena Tarazona, en el que dan como conclusión: Desfloración Antigua (folio 10). Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicaron la inspección ocular en el lugar de los hechos (Folio 21 y su Vto.), algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos, el Juzgado de Primea Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en fecha 15–07-1997 decreta la detención Judicial de José Brinolfo Rondón Dávila. (Folios 31, 32, 33), el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, concede el Beneficio de Sometimiento a Juicio al ciudadano José Brinolfo Rondón Dávila (folios 43 y 44). Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento.
Ahora bien, es imprescindible concluir que luego de la revisión de las actas que conforman la causa se constata de la declaración de la adolescente MARÍA MAGDALENA TARAZONA ROA, que ella sostuvo relaciones porque ella quiso, con el ciudadano JOSÉ BRINULFO RONDÓN DÁVILA. Igualmente este último mencionado expone que ella (MARÍA MAGDALENA TARAZONA ROA) así lo quiso, de irse a vivir con él. Así pues, este Tribunal disiente de la calificación dada por el Ministerio Público, tomando en consideración que la conducta desplegada por el ciudadano JOSÉ BRINULFO RONDÓN DÁVILA, es atípica, es una conducta atípica, no encuadrándose dentro de ningún tipo penal, tal como fue expuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ya que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no castiga el acto carnal con adolescente, cuando se realiza en forma consensual, siendo el artículo 379 del Código Penal a todas luces contraria a la disposición de la referida Ley especial antes aludida en su artículo 260.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a JOSÉ BRINOLFO RONDON DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.711.116, residenciado en Santa Cruz de Mora, aldea la Cuchilla de las Huacas, casa s/n, Estado Mérida, donde figuraba como víctima MARÍA MAGDALENA TARAZONA ROA, titular de la cédula de identidad N° 16.742.918, residenciada en el Paraíso, al frente de Leche Carabobo, casa S/N, El Vigía estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima y Imputado, y en caso de no localizarse éstos últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

ABG. _______________