REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001634
ASUNTO : LP11-S-2004-001634


En la presente causa el abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de WILSON JUNIOR GONZÁLEZ PÉREZ. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 29-08-1997, la ciudadana ALCIRA MARÍA ANDRADE, interpuso denuncia por el antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional el Vigía, en la cuál manifestó que el día 29-08-1997, como a las diez de la mañana el ciudadano WILSON JUNIOR GONZÁLEZ PÉREZ se había llevado a su menor hija ELIANA JOHENNI VILCHEWZ ANDRADE de su residencia. En vista de esta información, los mismos funcionarios del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, practicaron actuaciones correspondientes a la investigación, como fue: Acta Policial (Folio 07), e igualmente consta de las actuaciones Acta de Matrimonio entre la adolescente ELIANNA JOHENNI VILCHEZ ANDRADE, de 15 años de edad, y el ciudadano WILSON JUNIOR GONZÁLEZ PÉREZ, signada bajo el N° 544, (Folio 14).

Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se evidencia que el hecho por el cual se abrió averiguación penal, no es típico, por cuanto entre la adolescente antes mencionada y el ciudadano WILSON JUNIOR GONZÁLEZ PÉREZ se consumó la unión con el matrimonio entre ambos. Así pues, no existe delito ni pena sin ley previa, tal como lo prevé el principal Constitucional previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando quien decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a WILSON JUNIOR GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.839.322, residenciado en el Barrio Orosman Rojas, calle principal, Bodega Doña Carmen, El Vigía, Estado Mérida; en perjuicio de la ciudadana ELIANA JOHENNI VILCHEWZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 15.436.190, residenciada en el Barrio Orosman Rojas, calle principal, casas N° 24, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión y en caso de no localizarse a éstos últimos mencionados en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.__________