ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000973
ASUNTO : LP11-S-2004-000973
Solicita el Fiscal de Transición del Ministerio Público abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de La causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 eiusdem. Quien decide previamente observa:
En fecha 13-10-1998, la Oficina Procesadora de Accidentes de El Vigía, tuvo conocimiento mediante Reporte de Accidentes, que en fecha 11-10-98, en la carretera Panamericana, Sector La Blanca, frente al restaurant El Armadillo, El Vigía Estado Mérida, ocurrió un accidente de tránsito (volcamiento y choque con objeto fijo), resultando lesionado LUIS ALBERTO ARAQUE. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, iniciaron la correspondiente averiguación penal, realizándose diligencias de investigación dirigidas al esclarecimiento de los hechos, siendo las siguientes: declaración del ciudadano LUIS ALBERTO ARAQUE, ante el extinto Juzgado sexto de Primera Instancia en lo Penal, en la cual manifestó entre otras cosas que el vehículo que conducía lo pegó mucho a la cuneta perdiendo el equilibrio, chocando contra la peña, en la vía Panamericana, subiendo de Caño Seco, no resultado lesionado en dicho accidente. Consta asimismo al folio 21 el Reconocimiento médico del mencionado ciudadano, en el cual señalan que no presenta ningún tipo de lesiones superficiales.
Así pues, se evidencia de las mencionadas actuaciones que no se ha cometido ningún hecho tipificado como delito en ninguna norma, por cuanto el ciudadano LUIS ALBERTO ARAQUE, no sufrió lesiones como lo señaló la Vindicta Pública. En consecuencia el hecho al no ser típico, no es factible que opere la prescripción de la acción penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la fundamentación por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento, esto es, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su defecto, se DECLARA el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 2 eiusdem, por cuanto el hecho imputado no es típico, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ARAQUE.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la causa en la cual se investigaba al ciudadano LUIS ALBERTO ARAQUE, venezolano, de 30 años de edad, no consta cédula de identidad, residenciado en la Finca “El Tesoro” a orillas de la carretera, Aroa, Municipio Foráneo Pulido Méndez del Estado Mérida; de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde igualmente éste ciudadano figura como víctima. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir el fundamento fiscal, el cual fue declarado sin lugar, aunado a que el hecho investigado resultó ser un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y al ciudadano LUIS ALBERTO ARAQUE. En caso de no localizarse ésta última en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo judicial para su custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Control Nº 06
Rosiri Del Vecchio Díaz
Secretario (a)
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