ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001626
ASUNTO : LP11-S-2004-001626
Recibido como ha sido la solicitud presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. ERNESTO CASTILLO, y por Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, T.S.U ARGUIMIRO MONTILLA FERNANDEZ; a los fines de que este Tribunal libre ORDEN DE ALLANAMIENTO la cual se practicará en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL VIA SANTA BÁRBARA DEL ZULIA, A 800 METROS DEL AEROPUERTO EL VIGÍA, ESTADO MERIDA, LOCAL COMERCIAL AUTO REPUESTOS FREDMAR; lugar donde habita el ciudadano FREDDY RAMÍREZ; todo con la finalidad de incautar el siguiente vehículo automotor: clase: CAMIÓN, tipo: CAVA, marca: FORD, modelo: F-350, color: BLANCO, año: 2004, placas: 06L-MAX, serial de motor: 4A18750, serial de carrocería: 8YTK36L148A18750, uso: CARGA; el cual guarda relación con la investigación N° G-818.017, y expediente fiscal N° 14-F5-341-2004; este Tribunal ante tal requerimiento observa anexo, el Acta de Investigación Policial de fecha 09-08-04, suscrita por el funcionario Agente TONY OBDULIO DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Mérida; en la cual deja constancia de diligencia policial, señalando entre otras cosas que prosiguiendo con las averiguaciones de las actas procesales signadas con el N° G-818.017, iniciada por uno de los delitos contra La Propiedad (ROBO), donde figura como víctima EMPRESA NESSTLE DE VENEZUELA SUCURSAL MÉRIDA, participando mediante la referida Acta que se tienen indicios que en la Jurisdicción de El Vigía Estado Mérida, específicamente en la Avenida Principal vía Santa Bárbara del Zulia, a 800 metros del Aeropuerto El Vigía, Estado Mérida, local comercial Auto Repuestos FREDMAR; lugar que ocupa el ciudadano Freddy Ramírez, se presume se encuentra aparcado el vehículo automotor con las siguientes características: clase: CAMIÓN, tipo: CAVA, marca: FORD, modelo: F-350, color: BLANCO, año: 2004, placas: 06L-MAX, serial de motor: 4A18750, serial de carrocería: 8YTK36L148A18750, uso: CARGA; el cual guarda relación con la presente investigación.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud supra mencionada, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte del funcionario solicitante: T.S.U ARGUIMIRO MONTILLA FERNANDEZ Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, quien podrá hacerse acompañar por personal adscrito a esa Dependencia; a los fines de practicar el allanamiento en la dirección ut supra señalada, lugar que ocupa el ciudadano FREDDY RAMÍREZ (sin datos de identificación); a fin de de incautar el vehículo automotor con las siguientes características: clase: CAMIÓN, tipo: CAVA, marca: FORD, modelo: F-350, color: BLANCO, año: 2004, placas: 06L-MAX, serial de motor: 4A18750, serial de carrocería: 8YTK36L148A18750, uso: CARGA. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.
LA.../...
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
EL SECRETARIO
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