PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigia, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001596
DECISION : 308/04


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal, con una pena de Prisión de uno (01) a cuatro (04) años y su termino de prescripción de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Ahora bien tomando que el delito ocurrió En Fecha: 24-06-1992, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 10-08-04 ha transcurrido un tiempo de DOCE AÑOS, UN MES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. Consta auto de detención al imputado en fecha 21-07-1992, (folios 43, 44, 45), de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, esta ampliamente superado el lapso de prescripción judicial, que es cuatro años y seis meses.
El procedimiento se inicio de oficio, llamada telefónica ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por parte del funcionario Eudes Orellana, informando que ingreso al centro de salud local de El Vigía, el ciudadano Benicio Escalona Ortega, según diagnostico médico, presento dos heridas en la mano izquierda con perdida de la primera Falange del dedo auricular en la misma mano, causada por arma blanca (machete), sindicándose del hecho al ciudadano Mario. Siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 110 del Código Penal y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida MARIANO SEGUNDO RODRIGUEZ LEON, colombiano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad No. E. 10.241.944, residenciado en el Sector Quebrada Blanca, carretera Panamericana, frente a la hacienda El Morichal, Estado Mérida, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BENICIO ESCALONA ORTEGA, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad No. 6.066.973, residenciado en el Caserío Quebrada Blanca, carretera Nacional al lado de la Hacienda El Morichal, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en caso de no ubicarse al imputado como a la víctima en las direcciones señaladas, notifíquense de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.
JUEZ DE CONTROL No 7



ABG. MILAGRO ARANDA
LA SECRETARIA