PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001620
DECISIÓN : 310-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal, con una pena de prisión de UNO (1) A TRES (3) AÑOS y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (3) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 18-06-1996, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 11-08-2004: ha transcurrido un tiempo de OCHO AÑOS Y UN MES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició a través de denuncia hecha por la víctima GUILLEN BRICEÑO ELIGIO, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, quién manifestó que el ciudadano MACHADO RIVAS ANGEL ENRIQUE, sustrajo piezas esenciales de su vehículo marca Ford, modelo F-350, placas 838-LAH, serial de carrocería AJF3ER21447, serial del motor 6 cilindros. Igualmente el Tribunal observa sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Vigía, de fecha 20-05-1999, en la cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación penal por cuanto no existen suficientes indicios de culpabilidad en contra del ciudadano MACHADO RIVAS ANGEL ENRIQUE. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MACHADO RIVAS ANGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 4.330.052, residenciado en la Urb. Páez, sector 2, detrás del Grupo Andrés Bello, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIGIO GUILLEN BRICEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.699.063, residenciado en caño azul, vía panamericana, casa N° 06, entrada a la Escuela Rural, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5º Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en caso de no ser localizados el imputado y la víctima en las direcciones señaladas, deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 07


ABG.
EL SECRETARIO, (A)