PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001633
DECISIÓN : 312-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, con una pena de prisión de DOS (02) A SEIS (06) años y el tiempo de prescripción aplicable es de CINCO (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 01-11-1997, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 11-08-2004: ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició a través de denuncia de fecha 02-11-1997 formulada por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana MARGOT VALERA CONTRERAS, quien manifestó que el ciudadano LUIS ROBINSON APALMO VIRLA, se llevó el vehículo propiedad de la víctima, la cual lo había dejado estacionado en la vía pública, específicamente en la avenida 15, del Barrio Bolívar, casa s/n, frente al antiguo Automotriz Vivas, El Vigía, Estado Mérida; y el mismo tiene las siguientes características, marca Chevrolet, modelo Malibú, color Vino tinto, placas LAO-416, año 1975, serial de carrocería 1C29HEV102610. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ROBINSON APALMO VIRLA, titular de la cédula de identidad N° 10.681.799, residenciado en la calle 3, casa N° 5-85, Barrio Sierra Maestra, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana IDACIRA UZCATEGUI DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 652.585,Residenciada en la avenida 3, casa N° 15-76, Mérida, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, víctima e imputado y en caso de no ser localizados éstos últimos en las direcciones señaladas, deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 07


ABG.
EL SECRETARIO, (A)