PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instacia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigia, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000110
ASUNTO : LP11-P-2004-000110

DECISION N° 313/04
Finalizada la audiencia preliminar el tribunal procede a decidir en los siguientes términos: "Una vez oídas las exposiciones de las partes en la presente Audiencia Preliminar siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal de Control Nº 07 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado GONZALO DE JESUS JIMENEZ GUTIERREZ , colombiano, natural de Medellín Antioquia, Colombia, casado, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-10-53, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E- 81.407.550, hijo de MARIA EDILIA GUTIERREZ Y GONZALO JIMENEZ ( ambos fallecidos), residenciado en Buenos Aires, callejón Boca Grande, casa DDT-44, a un kilómetros doscientos metros de la entrada de El Vigía, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 407 Y 278, del Código Penal , en perjuicio del ciudadano LUBIN ANTONIO SANTIAGO, siendo los hechos los siguientes Hecho ocurrido en el sector boca grande , urbanización de Buenos Aires a las 11:00 p.m de día 09-05-04. A la una y treinta de madrugada de día 10-05-04 se trasladó una comisión policial, hasta este despacho informando que en el sector Boca Grande se encontró un cadáver presentando herida de arma de fuego … se dejo constancia en el acta de inspección N° 513 (f,04) y suscrita por loa funcionarios Reinaldo Ramírez Serrano y Domingo Parra Rangel (CICPC Vigía) que en la vía publica, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona, en posición de cúbito ventral que vestía un pantalón tipo jean, color verde franela de color verde, sin talla aparente , correa de color negro y zapatos de material sintético de negro , de la misma manera adyacente al cadáver y rozando la cara externa de los dedos de la mano derecha se encuentra un arma de fuego tipo revolver calibre 30 especial, marca Smith &Wesson, serial de empuñadura AA05045… los funcionarios entrevistaron a la ciudadana Maria Daili Jiménez Méndez CIN° 14250869, hija del hoy investigado relatando que su padre se encontraba en su residencia cuando llego el ciudadano Lubin Antonio Santiago con un arma de fuego y se metió a la casa efectuando disparos y su padre salió con una escopeta y le disparo al hoy occiso, e hizo entrega del arma de fuego a los funcionarios y que su padre se traslado a la CICPP del Vigía, a fin de informar de lo que había ocurrido. Al folio 3 y vto consta acta de investigación de fecha 10-05-04, suscrita por el funcionario Rondon Dugarte Euclides (CICPC Vigía) pocos momento de haber cometido se presentó espontáneamente el investigado de autos al CIPCC de El Vigía a informar lo ocurrido:” Me encontraba en mi casa a eso de las once de la noche día 09-05-04, cuando un vecino de nombre Lubin llegó a reclamarme por un perro bravo que tenia en mi casa, ya que en días anteriores lo había tumbado de una bicicleta y luego el ciudadano se retira y regresa nuevamente un arma de fuego, entrando en su residencia efectuando tres disparo no logrando impactarlo, por lo que tuve que repeler la acción, sacar la escopeta y disparar, luego sale corriendo y cayendo mas adelante donde fallece. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por considerarlas licitas, pertinentes útiles y necesarias, en cuanto a las FUNCIONARIOS: 1- Declaración del funcionario: RONDON DUGATTE EUCLIDES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, (en adelante CICPC), para que ratifiquen en su contenido y firma del acta de fecha 10-05-04, que riela al folio 3 de la causa . 2- declaración de los funcionarios: DOMINGO ALBERTO PARRA VELA e inspector REINALDO RAMIREZ SERRANO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, (en adelante CICPC), para que ratifiquen en su contenido y firma de la Inspección Ocular N° 513, de fecha 10-05-04, que riela al folio 04. 3- Declaración de los funcionarios: TSU. YOSMAR SANCHEZ SANTANDER y TSU JOSE ROJAS CONTRERAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, (en adelante CICPC), para que ratifiquen en su contenido y firma de la Inspección Ocular N° 273-04, de fecha 07-03-04, que riela al folio 04, en cuanto a esta prueba el tribunal admite la rectificación, esto es la desincorporación de la misma en el escrito acusatorio, realizada por el Ministerio Público en la audiencia, de conformidad con el artículo 330, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. 4- Declaración de el funcionario: REINALDO RAMIREZ SERRANO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, (en adelante CICPC), para que ratifiquen en su contenido y firma del acta de investigación penal de fecha 10-05-04, que riela al folio 6 de la causa. 5- declaración del funcionario: DOMINGO ANTONIO PARRA VELA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, (en adelante CICPC), para que ratifiquen en su contenido y firma de la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-296, de fecha 10-05-04, que riela al folio 09 y vuelto de la causa . 6- declaración de los funcionarios: EDWIN RODIRGUEZ COLINA y REINALDO RAMIREZ SERRANO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, (en adelante CICPC), para que ratifiquen en su contenido y firma de la Inspección Ocular N° 514, de fecha 10-05-04, que riela al folio 48 y vuelto. 7- declaración del funcionario: DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, (en adelante CICPC), para que ratifiquen en su contenido y firma de reconocimiento legal N° 9700-203-298, de fecha 10-05-04, que riela al folio 50. 8- Declaración de la experto profesional II DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Medicatura Forense de Mérida, (en adelante CICPC), para que ratifiquen en su contenido y firma de la autopsia forense N° 9700-154- A-187, que riela al folio 70. 9- declaración del Prefecto LUIS MORA, de la Prefectura Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani , para que ratifiquen en su contenido y firma del acta de defunción N° 29, que riela al folio 71 de la causa. 10- declaración del funcionario: JAVIER ABELARDO MENDEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, (en adelante CICPC), para que ratifiquen en su contenido y firma de la experticia legal N° 9700-230-327, de fecha 19-05-04, que riela al folio 75 de la causa. 11- declaración de la testigo ciudadana MARIA IDALI JIMENEZ MENDEZ , titular de la cedula de identidad N° 14.250.869, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. 12- Declaración del testigo ciudadano FRANKLIN JAVIER JIMENEZ MENDEZ , de 13 años de edad, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. 13- Declaración del testigo ciudadano JHOAN GONZALO JUMENEZ MENDEZ, de 10 años de edad, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. 14- declaración del testigo ciudadano QUINTERO CASTILLO AVELINO , titular de la cedula de identidad N° 4.701.402, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. 15- declaración del testigo ciudadano MARQUEZ MOLINA JOSE DOMINGO , titular de la cedula de identidad N° 5.511.337, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. 16- declaración de la testigo ciudadana RITA ELENE MENDEZ DE MARQUEZ , titular de la cedula de identidad N° 9.199.243, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. 17- Declaración del testigo ciudadano HERNANDEZ CARRERO JOSE JUAN , titular de la cedula de identidad N° 12.024.501, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. 18- Declaración del testigo ciudadano MORA HIUZA YSMAEL , titular de la cedula de identidad N° 12.355.190, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. 19- Declaración del testigo ciudadano LEON JOSE GERARDO , titular de la cedula de identidad N° 8.087.898, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. 20- Declaración del testigo ciudadano VELAZQUEZ ROA LUIS ALFONSO, titular de la cedula de identidad N° 5.511.455, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. De conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP) hace del conocimiento de las parteas y del tribunal , la solicitud del careo entre los testigos que se estimen convenientes en el debate oral u público, en relación discrepancias de hechos importantes que se presenten para la búsqueda de la verdad. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Inspección Ocular del sitio del suceso N° 513 de fecha 10-05-04. 2- Inspección ocular N° 514, de fecha 10-05-04, la cual corre al folio 48 y vuelto. Estas pruebas son admitidas solo para ser exhibidas, de conformidad con el artículo 242 eiusdem y no para ser incorporadas por su lectura a juicio, de conformidad con el artículo 339 del COPP, ya uqe las mismas no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 202 iusdem. 3- La experticia N° 9700-067-DC- 165, de fecha 01-06-04, para que sea exhibida a las partes y se incorpore por su lectura en el juicio oral y publico PRUEBAS MATERIALES: de conformidad con el artículo 358 del COPP, para que sean exhibidas en el juicio oral y publico 1- Un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, calibre 16, color negro . 2- Una concha la cual para arma de escopeta, calibre 16, marca ROTT WEIL,. 3- tres segmentos metálicos de color gris plomo, de forma indefinida, todas contienen restos de materia aparentemente orgánica, y una contiene restos de fibras de material sintético. 4- Un arma de fuego tipo revolver calibre 38, especial marca SMITH WEESSON, modelo 640, pavón niquelado, de fabricación USA. 5- Cuatro conchas las cuales forman partes del cuerpo de una bala para arma de calibre 38, especial marca CAVIN. TERCERO: Se acuerda al imputado GONZALO DE JESUS JUMENEZ GUTIERREZ , plenamente identificado en las actas procesales, continuar con la medida cautelar libertad acordada por este tribunal, es decir las presentaciones cada ocho días. CUARTO: A lo solicitado por el Ministerio Publico en relación al careo, este tribunal acuerda que esta debe ser solicitado ante el juez Juicio Oral y Publico, al igual que las previsiones que se deben tomar con relación a los adolescentes que el Ministerio Publico presenta como pruebas testimoniales . QUINTO: De lo alegado por la defensa y solicitado, este tribunal observa que de los elementos de convicción expuestos por el Ministerio Publico en su escrito de acusación, no se puede concluir categoricamente que los hechos constituyen, el tipo de la legitima defensa, por lo tanto dicha alegatos deberan ser expuestos y controvertidos en el juicio oral y público, por lo tanto se hace improcedente el sobreseimiento solicitado. SEXTO: Ordena la apertura del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda". La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,4,5,6,7,8,9,10,12,13, 131, 197, 202, 256 numeral 3, 326, 327, 328, 330, 339, del Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 2, 26, 30 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 407 y 278 del Código Penal. DADA FIRMADA, SELLADA, REFENDADA, en la sala de audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. 195 años de la Independencia y 145 de la federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS