PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instacia Penal en Funciones de Control N| 07
El Vigia, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000194
DECISION No. : 316-04
Finalizada la presente audiencia oída las partes, con las formalidades de ley, este Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , el tribunal antes de entrar a decidir hace la salvedad en cuanto a la citación de la victima, ya que este Juzgado agoto todas las vías para hacer que dicha victima ciudadana Sindy Margarita Peña, asistiera al acto, tal y como consta en el reverso de la boleta, la cual reza" se trato de ubicar por intermedio de la Policia de Santa Elena de Arenales, en horas de la noche del día lunes 16-08-04, por el cabo Omar Marquez, quién manifestó que al dirigirse a la vivienda estaba sola, porteriormente en hora de la mañan, del día 17-08-04, se traslado el distinguido Angel Peréz, siendo negativa la ubicación de la victima y su representante legal, finalmente el alguacilEymar Rincon, se conumicó al numero 0274-9991320, estableciendo comunicación con el ciudadano Oswaldo, quien se comprometió a informar a la representante de la victima". Aclarado el punto, pasa a resolver en relación con lo solicitado por la representación Fiscal y la defensa en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano EINER DE JESUS RAMIREZ CARMONA , colombiano, de 40 años de edad, nacido en fecha 04-01-63, natural de Medellín, Antioquia, Colombia, titular de la cedula de identidad N° E- 71635.544, de profesión soldador, y pintor de carros, hijo de GUILLERMO DE JESUS RAMIREZ Y MARIA CELMIRA CARDONA, residenciado en el sector Caño Zancudo, calle principal, casa N° 3-49, Santa Elena de Arenales, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Familia y la Mujer, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Adolescente SINDY MARGARITA PEÑA VANEGAS, lo cual se desprende de los hechos siguientes: consta en acta policial N° 04/04, de fecha 14-08-04, a las 8:10 de la noche, en el sector caño chepa, casa S/N; santa Elena de Arenales, suscrita por los funcionarios CARLOS MACHADO PARRA, Y ANGEL PEREZ PARRA, adscrito A LA Sub- Comisaría Policial N° 13, con sede en santa Elena de Arenales, loa cuales recibieron una llamada telefónica, en la Comandancia Policial N° 13, de santa Elena de Arenales, del Estado Mérida, mediante la cual informaban que en la calle principal, del sector caño chapa, había un ciudadano golpeando con golpes de puño, a su concubina por lo que se trasladaron hasta el sitio, al llegar al lugar del hecho avistaron a un grupo de personas, entre ellos el ciudadano PEDRO PABLO PEÑARANDA, quien es funcionario de la Guardia nacional, destacado para el momento en la Unidad Educativa Mariano Uzcategui de dicha localidad, quien se acerco a la comisión policial en compañía del ciudadano EINER DE JESUS RAMIREZ, donde le informó que este ciudadano que lo acompañaba para el momento había lesionado a su concubina con golpes de puños en diferentes partes del cuerpo, y donde se vio en la necesidad de intervenir, entregándoselo a la comisión policial, la victima quedo identificada SINDY MARGARITA PEÑA, de 17 años de edad…( folios 12 y 13), y de las actas que corren a los folios 03 de la causa, denuncia de la adolescente SINDY MARGARITA PEÑA, folio 04 de la causa entrevista a la ciudadana DAIMARI BARRIOS, folio 5 de la causa, entrevista a la ciudadana MARIELA BARRIOS VELA, folio 6 de la causa entrevista al ciudadano PEDRO PABLO PEÑARANDA. Los cuales corroboran de cierta manera los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Púiblico SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario, por cuanto la Fiscalía tiene actuaciones investigativas a fin de alcanzar la verdad en el presente asunto. TERCERO: Se decreta al imputado de autos la Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales numeras 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada ocho días, y la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima , haciéndole la advertencia al imputado que no puede violar las medidas cautelares impuestas por cuanto se puede revocar las mismas. CUARTO: De lo solicitado por la defensa cabe señalar, que de las actas policiales no se puede concluir de que existe una violación al derecho de la propiedad; las lesiones de la víctima pueden inferirse a través de la constancia médica expedida por el médico quién deja constancia de las mismas y las cuales pueden ser valoradas como tales de conformidad con el artículo 42 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Familia y la Mujer. Y con respecto a la citación de la víctima dicho situación se analizó como punto previo a esta decisión. Líbrese Boleta de libertad y una vez cumplido con el lapso de apelación de las partes, se remitirá la causa a la Fiscalía XVIII del Ministerio Publico a fin de que continué con la investigación del caso. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 130, 256, numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal , y el artículo 17, 42, de la Ley sobre la Violencia contra la Familia y la Mujer y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Años 194° de la Independencia Y 145° de la Federación. Termino ,se leyó lo escrito y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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