PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000150
DECISION No. : 317-04

Vista la solicitud presentada por los Abgados. AURA DURAN GODOY Y CORRADO MAGRI MORENO,actunado en su caracter de Defensores de los ciudadanos ANDERSON CENTENO CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.648.733, WILLIAM JOSE CORREA, venezolano, portador del Comprobante de Identidad Nº 19.536.656, y YULEIKA MARGARITA COVA MONCADA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.219.680, en la cual piden para sus defendidos que se les revise la Medida Privativa de Libertad , de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que les fué Impuesta por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa que le sigue por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, OCULTAMIENTO ILICITO DEARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO 87 previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Y LESIONES PERSONALES, en el articulo 415 ejudem en perjuicio del ciudadano VICTOR UZCATEGUI, en fecha 17-06-2004. Ahora bien, revisada las actas que conforman la presente causa , noha variado circunstancia alguna que lleve a este tribunal sustituir la medida acordada por una menos gravosa. Cabe señalar que la Audiencia Preliminar en la presente causa fue fijada para el día 23 de Agosto de 2004, a la 1:30 de la tarde, día en el cual no hay traslados, por lo que se acuerda diferir la celebración de la misma para el día 24 de Agosto de 2004 a las 2:00 de la tarde. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda: PRIMERO: mantener la Medida Privativa de Libertad, decretada a los imputados en cuestión, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17 de junio del 2004. SEGUNDO: Se difiere para el día Martes 24 de agosto de dos mil cuatro, a las 2:00 de la tarde, la Celebración de la Audiencia Preliminar, En tal sentido líbrese boleta de traslado a los imputados: ANDERSON CENTENO CEDEÑO, WILLIAM JOSE CORREA y YULEIKA MARGARITA COVA MONCADA, junto a oficio al Centro Penitenciario Región Los Andes a los fines de que se sirvan trasladar a los prenombrados imputados, para realizar Audiencia. Así mismo, líbrese boleta de notificación al Fiscal VII del Ministerio Público, asi como a los abogados de la defensa y boleta de Citación a la víctima VICTOR UZCATEGUI . Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2,5,6,264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase……………………………...........

JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA