PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000196
DECISION No. : 318-04
Finalizada la presente audiencia oída las partes, con las formalidades de ley, este Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , pasa a resolver en relación con lo solicitado por la representación Fiscal, en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por llenar los extremos del artículo 248 del COPP, del ciudadano ISMAEL OCHOA SOTO quien dice ser venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-11-1977, no sabe donde el lugar de nacimiento, quien presentó una cedula de identidad que le identifica como LUCIANO JESUS RENDO RAMIREZ N° V- 13.559.403, de profesión obrero en la finca de ANTONIO CONTRERAS, la cual queda ubicada en el abanico, Estado Zulia, como a 5 kilómetros del Caracoli, hijo de MARIA OCHOA SUAREZ, no conoce al padre, a la madre la conoció a la edad de 18 años , residenciado en el Caracoli, Barrio Martín Villegas, calle 5 , casa N° 09, Parroquia El Moralito, Estado Zulia, vía Santa Bárbara – El Vigía, por la presunta comisión del delito de DELITO ELECTORAL ( SUPLANTAR A OTRO EN SU IDENTIDAD) previsto y sancionado en los artículos 256, numeral 8 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio de la FE PUBLICA y ESTADO VENEZOLANO, lo cual se desprende de los hechos siguientes: consta en acta de investigación penal N° 047/04, de fecha 15-08-04, a las 2:30 de la tarde, suscrita por el funcionario VERA PEÑA JAIRO adscrito al a segunda Compañía del Destacamento 16, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía, que encontrándose realizando sus labores en el plan República, en el Liceo Privado Simón Bolívar, ubicado en la calle, numero 7-85, Barrio la Inmaculada, signado con el código de Votación N° 31.741, recibí una denuncia por parte del presidente de la mesa N° 31741, ciudadano JHOAN RONDON, cedula de identidad N° 13.021.309, quien me presento una cedula de identidad, perteneciente al ciudadano LUCIANO JESUS RENZO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.559.403, manifestando que el referido ciudadano ya había ejercido su voto y que intentaba hacerlo nuevamente, al verificar la cedula de identidad constato que la misma se encontraba presuntamente altera ( falsa), en el centro de votación se encontraba un ciudadano de nombre YORDANY RENZO RAMIREZ, quien le manifestó al presidente de la mesa, ser hermano del señor LUCIANO JESUS RENZO RAMIREZ, y que el ciudadano que posee dicha cedula no le pertenece, y el funcionario procedió a detener al ciudadano quien se identificó verbalmente como ISMAEL DE JESUS OCHOA … (folio 1 de la causa). SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario, por cuanto la Fiscalía tiene actuaciones que realizar en el presente asunto. TERCERO: Se decreta al imputado de autos la Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada ocho días , por ante este tribunal y someterse a la vigilancia de alguna persona, la cual informara al tribunal regularmente. Se hace la advertencia al imputado que no puede violar las medidas cautelares impuestas por cuanto se puede revocar las mismas. La defensa solicita el derecho de palabra y expuso: propongo que se haga cargo del imputado su concubina ROSA DANEI PEREZ y su cuñado FRANKLIN NELSON PEREZ,, titulares de la cedula de identidad N° V-19389314 y N° V- 15684.382, respectivamente, domiciliados FRANKLIN PEREZ en el Caracoli, vía el abanico, casa S/N, sin frisar, Estado Zulia, teléfono 0414-7558865, profesión comerciante, y ROSA PEREZ domiciliada en Caracoli, barrio martín Villegas, calle 5, casa 9, Estado Zulia, profesión oficios del hogar, quienes estando presentes acepta la vigilancia del imputado y a que se presente cada 8 días en este circuito. Se le solicito constancia de residencia expedida por la asociación de vecinos. CUARTO: Líbrese Boleta de libertad y una vez cumplido con el lapso de apelación de las partes, se remitirá la causa a la Fiscalía VII del Ministerio Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 130, 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal , y De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cúmplase, cópiese y publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.
LA SECRETARIA
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