PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de ControlN° 07
El Vigia, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000198
ASUNTO : LP11-P-2004-000198

DECISION N° 327/04

Finalizada la presente audiencia oída las partes, con las formalidades de ley, este Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , pasa a resolver en relación con lo solicitado por la representación Fiscal, en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano GERARDO ENRIQUE ZUÑIGA, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 06-08-1963, natural del Camellon de los Jiménez, Municipio Ramos de Lora, titular de la cedula de identidad N° 10.244.510, obrero, hijo de ANDRES ALVAREZ ZUÑIGAN Y MARIA DOLORES URIBE, residenciado en Mata De Coco, casa N° 140, de color paredes rosadas y las ventanas azules, calle principal, al frente ambulatorio y de la caseta policial, y la Iglesia, Estado Mérida, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONOR ESTHER MARTINEZ, JUANA BAUTISTA MARTINEZ DE VILLALBA y el niño de dos años BRAYAN YONEIKY CONTRERAS VILLALBA, y el ESTADO VENEZOLANO, lo cual se desprende de los hechos siguientes: Consta en acta policial N° 015/04, donde el ciudadano GERARDO ENRIQUE ZUÑIGAN URIBE, fue aprehendido por funcionarios de la Policía N° 13, con sede en Santa Elena de Arenales, destacados en la unidad de protección vecinal mata de Coco, cuando se encontraban de servicio se presentó una ciudadana que identificó como LEONOR ESTHER MARTINEZ, quien informo que el ciudadano GERARDO ENRIQUE ZUÑIGA, la había agredido con golpes de puños a ella y a su mama de nombre JUANA MARTINEZ, con una botella le partió la cabeza, e igualmente había agredido a su sobrino de dos años de edad, de nombre Abrayan Contreras, procedieron los funcionarios policiales de inmediato a realizar un recorrido a pie para verificar la situación, avistaron al sujeto agresor diagonal a la casilla policial en la calle principal de mata de Coco, solicitándole su documentación, cuando de pronto se abalanzo contra los funcionarios policiales y comenzó a darles golpes, de puño y punta de pies, procediendo los funcionarios policiales a someterlos, en ese momento llegaron dos sujetos y arremetieron en contra de los funcionarios y se dieron a la fuga, el ciudadano GERARDO ZUÑIGAN, les gritaba a los funcionarios que se vengaría y que mataría a un policía, y estos solicitaron refuerzos, al llegar emprendieron la búsqueda encontrando al ciudadano que se llama Gerardo, el cual se escondió y ataco sorpresivamente a los policías con un arma blanca, y ellos repelaron el ataque con las arma de reglamentó y resulto herido con perdigones…( folio 32 de la causa ), de conformidad con los artículos 248 y 373 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario, por cuanto a la Fiscalía tiene actuaciones que realizar en el presente asunto, de conformidad con el artículo 248 del COPP. TERCERO: Se decreta al imputado de autos la Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del COPP, presentarse dada 15 días a este Juzgado; y la prohibición de acercársele una de las victimas la ciudadana Juana Martínez de Villalba, haciéndole la advertencia al imputado que no puede violar las medidas cautelares impuestas por cuanto se puede revocar las mismas. CUARTO: Líbrese Boleta de libertad y una vez cumplido con el lapso de apelación de las partes, se remitirá la causa a la Fiscalía VII del Ministerio Publico. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 130, 256, numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal , el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y el artículo 219 del Código Penal
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Años 194° de la Independencia Y 145° de la Federación.



JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS