PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigia, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000201

DECISION N° 328/04

Finalizada la presente audiencia oída las partes, con las formalidades de ley, este Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , pasa a resolver en relación con lo solicitado por la representación Fiscal, en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-0279, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V- 14.022.271, de profesión vigilante, trabajo con el Ingeniero RAMON BRICEÑO, residenciado en Caño Seco, sector Alta Vista, casa N° 4-52, al lado de la cancha de fulbolito, El Vigía, Estado Mérida, hijo de JUAN MARQUEZ GUIILLEN Y VICTORIA MARQUEZ FERNANDEZ ; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA NAVA, siendo los hechos los siguientes: consta en acta de investigación penal N° 0176/04, de fecha 17-08-04, a las 12: 15 de la madrugada, suscrita por el funcionario GEOVANNY PEREIRA Y ROLANDO CONTRERAS Y DOLANDO ZAMBRANO, adscrito a la Sub- Comisaría Policial N° 12, con sede en la ciudad de El Vigía, cuando se presentó a la unidad de protección vecinal la blanca, la ciudadana DULCE COROMOTO ESCALONA, quien manifestó que el ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ, estaba agrediendo con un objeto contundente ( palo) a su tío de nombre JOSE GREGORIO ESCALONA NAVA, procediendo de inmediato a trasladarnos al sitio , cuando íbamos llegando al sitio del hecho dos cuadras antes del hecho, venia un ciudadano bastante alterado y en estado de ebriedad, sin camisa, donde en sus manos se observo manchas de color rojo, presuntamente sangre, posteriormente procedimos a pasarle una requisa y se identifico como JESUS ENRIQUE MARQUEZ, siendo el mismo nombre de la persona denunciada, y al pregúntale que había pasado , nos informo que había peleado con otro ciudadano, siguiendo al sitio del hecho y al llegar la ciudadana DULCE manifestó que el ciudadano agredido había sido trasladado al Hospital …( folio 08)., de conformidad con el artículo 248 y 373 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario, por cuanto a la Fiscalía tiene actuaciones que realizar en el presente asunto, de conformidad con el artículo 284 del COPP. TERCERO: Se decreta al imputado de autos la Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, presentación cada ocho (08) días , por ante este tribuna. Se hace la advertencia al imputado que no puede violar las medidas cautelares impuestas por cuanto se puede revocar las mismas. CUARTO: Líbrese Boleta de libertad y una vez cumplido con el lapso de apelación de las partes, se remitirá la causa a la Fiscalía XVII del Ministerio Publico.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 130, 248, 373, 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal, artículo 417 del Código Pena y de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Años 194° de la Independencia Y 145° de la Federación.




JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.


LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS