PODER JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001655
DECISIÓN : 323-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses y el tiempo de prescripción aplicable es de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 21-06-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 19-08-2004: ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS Y UN MES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por denuncia formulada por la víctima ciudadano LUIS ALBERTO RUBIO, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida; en la cual manifestó que se dirigió hasta el cara a comprar una cerveza y el ciudadano que las vendía me la dio , le pase la cantidad de 500,00 bolívares para que se cobrara la cerveza y espere a que me diera el vuelto y no me lo quiso dar y como le reclame este me dio un golpe en la cara por el lado izquierdo, y luego agarro una botella de cerveza la partió y se lanzó encima mío ocasionándome herida en el lado izquierdo de la espalda causándome hematomas en el ojo izquierdo Igualmente según sentencia dictada por el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos de Lora, Andrés Bello y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, de fecha 10-03-1999, en la cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación, hasta tanto se descubra el o los verdaderos culpables, por cuanto no surge pluralidad indiciaria en que señalen al ciudadano ANGEL GREGORIO HERNANDEZ RONDON como autor del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO RUBIO. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ANGEL GREGORIO HERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titula de la cédula de identidad N° 11.914.370, residenciado en el sector 1, vereda 3, casa N° 11, Urb. Páez, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO RUBIO, colombiano, soltero, sin cedula de identidad, residenciado en el kilómetro 09, Capazón Abajo, sector Las Rurales, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7º Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en caso de no encontrarse al imputado como a la victima en las direcciones indicadas, deberá hacerse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 7


ABG.
EL SECRETARIO (A)