PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigia, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-0001755
DECISIÓN : 333-04

Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAN ALBERTO ANGULO GARCIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral l 3º ,48 numeral 8º y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, con una pena de prisión de seis (06) a treinta (30) meses estableciéndose el tiempo de prescripción aplicable es deTRES (03) AÑOS, conforme lo establece el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal y no como lo solicitó el Representante Fiscal. Hecho Ocurrido En Fecha: 13-12-1989 y de lo cual se observa que hasta la presente fecha 20-08-2004: ha transcurrido un tiempo de CATORCE AÑOS Y OCHO MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. El referido procedimiento se inició por denuncia interpuesta por la madre de la víctima ciudadana, MARIA YOLANDA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No.V-5.509.505, residenciada en la Urbanización Primero de Mayo, Avenida Las Acacias, No 41-71, El Vigía, Estado Mérida, quien en representación de su hija MILEIDA DEL CARMEN MANRIQUE MORA, venezolana, menor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.677.360, residenciada en la Urbanización Primero de Mayo, Avenida Las Acacias, No 22-44, El Vigía, Estado Mérida; Ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial , hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en la cual señala como autor del hecho al ciudadano JESUS MARIA MONTIEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, contador, titular de la cédula de identida No. V-2.625.390., residenciado en La Avenida Paseo La Feria, Residencias Primavera, Piso 4, Apto. A-43, Torre A, Mérida, Estado Mérida. Siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JESUS MARIA MONTIEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, contador, titular de la cédula de identida No. V-2.625.390., residenciado en La Avenida Paseo La Feria, Residencias Primavera, Piso 4, Apto. A-43, Torre A, Mérida, Estado Mérida. Por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana MILEIDA DEL CARMEN MANRIQUE MORA, venezolana, menor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.677.360, residenciada en la Urbanización Primero de Mayo, Avenida Las Acacias, No 22-44, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión y en caso de no ubicarse a la victima, asi como al imputado deberan hacerse las mismas de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 7


ABG.
LA SECRETARIA