PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigia, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001708
DECISIÓN : 329- 04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado Eberths José Caraballo Marcano mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, con una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años y el tiempo de prescripción aplicable es de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido entre los días 28-01-87 al 29-01-87, lo cual se observa que hasta la presente fecha 20-08-2004:ha transcurrido un tiempo de DIECISIETE AÑOS, SEIS MESES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por denuncia, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano Pedro Manuel Mendoza Moreno, quine manifestó que en la misma fecha, fue informado por el señor Samuel La cruz, que cuando fue a buscar los cauchos para montarlos al monta-carga, no estaban. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal vigente en perjuicio de EMPRESA DIFRESCOS NUEVA BOLIVIA S.A, ubicada en la Carretera Panamericana Sector Capiú, Estado Mérida Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, en caso de no ser localizadoal representante legal de la empresas, víctima en la presente causa, en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 7




LA SECRETARIA
ABG. _______________________.