REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001734
ASUNTO : LP11-S-2004-001734

DECISIÓN N° 343/04

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO realizada por la ABG. ZAIDA DAVILA RONDON, en su carácter de Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante la cual requiere de este Tribunal se expida Orden de Allanamiento, para practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: “MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, URBANIZACION BUBUQUI V, AVENIDA 01, CASA NUMERO 31, LICORERIA SAMIR, EL VIGIA, ESTADO MÉRIDA, donde reside el ciudadano JAMIR JOSE MORALES VEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V_ 17.027.363, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 11-01-85, soltero, profesión u oficio indefinido, apodado “EL TATA”, con el fin de ubicar y decomisar una granada fragmentaria de Guerra de uso militar, armas de fuego, entre las cuales puede estar una pistola marca Glock, calibre 9mm, modelo 17, serial EAG-561, propiedad del MIJ, asignada al funcionario del CICPC Sub- Delegación El Vigía, JAVIER ABELARDO MENDEZ MENDEZ, quien es victima en la causa penal G821-824, CAUSA FISCAL n° 14f7-0486-04, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE robo y homicidio en grado de frustración. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA conforme lo solicitado, en consecuencia, expídase ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La misma será practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspector Jefe Antonio Andrade, José Luís Jiménez, Dixon Medina Mora, Euclides Rondon, con apoyo técnico de funcionarios de la Brigada de Inteligencia de la Sub- Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, la cual tendrá una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha ( 26-08-04). Igualmente se deja sin efecto la Orden de Allanamiento expedida por Este Tribunal en fecha 20 de agosto del 2004, según decisión No. 335-04. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ.



LA SECRETARIA