REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001812
DECISION : 347/04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 6° de nuestra Constitución. Este Tribunal para decidir observa:

El referido procedimiento se inició de oficio a través de llamada telefónica (Noticia Criminis), que se hiciera ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial , hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional el Vigía, Estado Mérida, el día 22-04-1988, por parte de la funcionario Belkis Gutiérrez, informando sobre el ingreso a Centro de Salud Local de El Vigía Estado Mérida, de una ciudadana de nombre Milexa Dioselis González Cruz, quien ingreso presentando síntomas de intoxicación. Ahora bien, de las investigaciones que se hiciera en la presente causa, dieron como resultando un hecho atípico y a tenor a lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con ocasión de la averiguación seguida a MILEIXA DIOSELY GONZALEZ CRUZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.353.245, residenciada en la Urbanización Carabobo, vereda 19, casa 23, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, en caso de no localizarse en la dirección indicada, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 7
LA SECRETARIA