REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001824
DECISION : 349/0 4


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, constituye el delito de ROBO AGRAVADO, delito este, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. El mencionado procedimiento se inició de Oficio ( Noticia Criminis), según oficio emanado por el Jefe del Departamento de Inteligencia al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual remiten a José Mauro León Márquez, Wilmer Rolon Atiliano y Alexander Gregorio Rolon Atiliano, por encontrarse señalados por el ciudadano Luis Andrés Lobo Suárez, de haberlo despojado de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, portando los dos últimos de los nombrados cada uno de ellos arma blanca, tipo cuchillo y puñal, frente al Ministerio de Ambiente, en la Urbanización Buenos Aires, El Vigía Estado Mérida. Igualmente Observa este Juzgador que el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16-07-1996, se abstiene de decretar la detención Judicial del ciudadano José Mauro León Márquez. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado. Por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE MAURO LEON MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.219.158, residenciado en el Barrio La Esperanza, Avenida 15, casa s/n, El Vigía Estado Mérida Por el delito de ROBO AGRAVADO, delito este, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ANDRÉS LOBO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.913.641, residenciado en el Barrio El Carmen, Avenida 10 entre calles 3 y 1 , casa N° 15, El Vigía Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión; en caso de no localizarse la víctima y el imputado, en las direcciones indicadas, se ordena que su notificación de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. THAIS MÁRQUEZ
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 7

LA SECRETARIA