EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 05 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001586
DECISIÓN : 305 /04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 4° ,48 numeral 8º y 108 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, podrían configurarse en los delitos de LESIONES LEVES Y ROBO AGRAVADO , previstos y sancionados en los artículos 418 y 460 del Código Penal, con una pena de arresto para el primero de tres (03) a seis (06) meses, con un término medio de arresto de cuatro (04) meses y quince (15) días, siendo su término para la prescripción ordinaria de un (01) año, de conformidad con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Ahora bien tomando en cuenta sólo el primero de los hechos que es el de lesiones leves debemos considerar que el Hecho Ocurrido En Fecha: 03-06-96, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 05-08-04: ha transcurrido un tiempo de OCHO AÑOS, DOS MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita para el primero de los delitos; con respecto al segundo hecho de robo agravado, no existe posibilidad jurídica ni material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la verdadera identidad y participación de los autores del hecho delictivo denunciado por la propia victima, ciudadano Juan José Gil Vásquez, venezolano, mayor de dad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.680.954., residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 06 con 07, casa N° 58, la Blanca, El Vigía, Estado Mérida. Ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía , Estado Mérida, en el que manifestó entre otras cosas, que los ciudadanos Fraklin Estroza y Tony Rincón, lo agredieron físicamente en varias partes del cuerpo y le quitaron la cantidad de once mil bolívares en efectivo. Siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FRANKLIN ESTROZA Y TONY RINCON, por los hechos que configuran las LESIONES LEVES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 418 y 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE GIL VASQUEZ, supra identificado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense de la presente decisión, por cuanto no aparece dirección exacta de los imputados notifíqueseles de conformidad con el articulo 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.
JUEZ DE CONTROL No 7
SECRETARIA (O)
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