EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001590
DECISIÓN : 306 / 04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, podrían configurar el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, con una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años y el tiempo de prescripción aplicable es de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: en el mes de marzo del año 1989, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 06-08-04 ha transcurrido un tiempo de QUINCE AÑOS, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por denuncia interpuesta por la propia victima ciudadano Carlos Julio Garzón López, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E. 80857968, residenciado en la Palmita, carretera panamericana N° 143, Estado Mérida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en la cual señala, que le vendió al ciudadano León un enfriador por la cantidad de siete mil bolívares, y como pago le dio un cheque por cinco mil bolívares, quedándole restando la cantidad de dos mil bolívares y cuando fue a cobrar el cheque no tenia fondo, el cheque que le dio estaba a nombre de Miguel Gómez, persona a la que no conoce. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE LEON RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.469.259, residenciado en el Sector la Honda, vía la Palmita al lado de la escuela, Estado Mérida, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO GARZÓN LÓPEZ, supra identificado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, al Fiscal, imputado y a la victima y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 07


EL SECRETARIO, (A)