REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION EL VIGIA
JUZGADO DE JUICIO N° 02

El Vigia, 05 de Agosto de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000178

Visto el escrito presentado en fecha 02-08-04, por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE DÁVILA NAVAS, asistido en este acto por el Abg. Oscar Manrique Muñoz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.951, mediante el cual formula Acusación en contra de las ciudadanas JANET CATHERINE RIVAS y LUZ ANGELICA ROJAS, por los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, en los artículos 287 relativo al AGAVILLAMIENTO, 446 relativo a la INJURIA y 453 relativo al HURTO, en concordancia con los artículos 77 ordinales 5° y 9° y 83 del mismo Código Penal y 46 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 400, 401y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal después de una revisión minuciosa al escrito presentado para decidir observa:
1.- Que el ciudadano Gustavo Enrique Dávila Navas en su escrito omitió colocar la edad del acusador privado y de las acusadas, omitió igualmente precisar al tribunal las relaciones de parentesco existentes entre las partes de conformidad con el artículo 401 del Código Orgánico Procesal penal.
2.- Que los hechos atribuidos a las ciudadanas JANET CATHERINE RIVAS y LUZ ANGELICA ROJAS, son delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública, siguiéndose las reglas del proceso ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, DECLARA INADMISIBLE la acusación privada formulada por el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE DÁVILA NAVAS, asistido en este acto por el Abg. Oscar Manrique Muñoz, por ser hechos punibles de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese al Querellante y al Abogado asistente. Cúmplase.----------------

LA JUEZA DE JUICIO N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


SECRETARIA

En fecha _________se cumplió con lo ordenado librándose Boletas de Notificación Nros._________,_________.
Conste /Sria.