REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
El Vigia, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000012
ASUNTO : LK11-P-2003-000012


Vista la solicitud del ciudadano José Urbano Peña Ramos, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad. No 11.462.482, en la que solicita la devolución de los celulares de su propiedad, identificados de la siguiente manera: 1) Celular Marca Nokia, Modelo 5125, Serial 078.14393351, 2) Celular Marca Motorola, Modelo Tango 300, Serial EOB7586B-23712015723, 3) Celular Marca Ericsson, Modelo 4.20 Serial 50463A41032R, con línea Movilnet, 4) Celular Marca Nokia, Modelo 5125, Serial 11403685253 de fecha 18 de Agosto de 2004, la cual consta en el folio seiscientos ochenta y nueve (689); los cuales fueron retenidos el día 09 de Noviembre de 2002, en la causa signada con el Nro. LK11-P-2003-000012, seguida en contra de dicho ciudadano, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; de la revisión de las Actas Procesales, encontramos que dicho ciudadano, fue declarado No Culpable, del delito del cual se le imputa, siendo en consecuencia el Fallo Absolutorio, el cual apreciamos en la parte Dispositiva de la Sentencia, según consta los folios (682) y (683) del la causa en cuestión. Y en vista de que transcurrió el lapso legal establecido, en el Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer el Recurso de Apelación, sin que las partes hicieran uso del mismo con respecto a la decisión que declaro la inculpabilidad del Ciudadano JOSE URBANO PEÑA RAMOS, y el Sobreseimiento que fue dictado por este Tribunal en fecha Dieciséis de Junio de 2004,(16-06-04), en el presente asunto, donde fungen como imputados: MOLINA RIVAS DUOGLAS JOSE, FLORES RUIZ JAVIER ALBERTO, VASQUEZ PEÑA, EVELIN ROSIBELL Y MARCHENA ROMERO YANNINA ROSARIO, y habiendo este Tribunal declarado definitivamente firme, la mencionada decisión de Sobreseimiento, en fecha Seis de Julio de 2004, (06-07-04),según consta en el folio (686) de la presente causa, por los hechos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio No 03 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: De conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la restitución de los equipos móviles de telefonía celular (Celulares), al Ciudadano José Urbano Peña Ramos, su legitimo propietario, y para ello acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, lugar donde se encuentran dichos equipos, para que se proceda de manera inmediata a la devolución de tales al mencionado ciudadano. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese al solicitante. Cúmplase


JUEZ (S) DE JUICIO NO 03

ABOG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO


LA SECRETARIA

ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO