REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Ejecución N° 01
El Vigia, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000203
ASUNTO : LL11-P-2001-000203
AUTO NEGANDO LIBERTADO CONDICIONAL
Visto: Corre al folio 85 de la presente causa, solicitud presentada ante este tribunal por el penado EMIRO ANTONIO MARRUFO CORDERO, actualmente recluido en el Centro penitenciario Región Andina, Mérida Estado Mérida, mediante la cual solicita una de las medidas alternativas al cumplimiento de Pena como lo es la LIBERTAD CONDIOCIONAL, este Tribunal de Ejecución, previa la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir OBSERVA:
PRIMERO:
El Informe Evaluativo del penado EMIRO ANTONIO MARRUFO CORDERO, que además, de incluir los aspectos tales como: I. Datos de Identificación; II. Aspecto Legal; III. Síntesis Biográfica; IV. Progresividad Penitenciario; V. Perfil Psicológico:.. El cual refiere que el penado en referencia “Es un delincuente habitual, debe madurar más y concenciarse (SIC) de la responsabilidad de sus actos”; VI. Diagnóstico Criminológico:.. ”Entre los factores que influyeron en el delito cometido encontramos que por su adicción a las drogas, fue declinando su conducta y acercándose al mundo del crímen, desembocando todo esto en el homicidio cometido, aunado a que no internalizo normas y valores para vivir en sociedad.”; VII. Pronóstico (consideraciones sobre la conducta futura del penado)… “medio de la reflexión y nos Consideramos Convenientes que el Interno aumente su grado de conciencia por medio de la reflexión y nos pronunciamos DESFAVORABLE, para el beneficio solicitado”; VIII. Sugerencias y Recomendaciones: * Aumentar su grado de conciencia, * Continuar la actividad laboral a los fines de Redención de Pena.
SEGUNDO:
De la revisión del cómputo actualizado de la redención de pena (F. 79, 80) de la presentes actuaciones, el Tribunal observa: que el penado a la fecha del cómputo efectuado (09-08-2004) solo ha cumplido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y
DOCE (12) HORAS, de pena cumplida con redención, faltando por cumplir un tiempo de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, DOCE (12) HORAS de presidio, lo que significa: que para solicitar el penado la Medida de Pre-Libertad como una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, quien aquí decide, considera que el penado no reúne el tiempo requerido por el legislador para el otorgamiento de la Libertad Condicional, solicitada por el penado EMIRO ANTONIO MARRUFO CORDERO, por cuanto, al penado le faltaría por cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir, tendría el penado antes mencionado haber cumplido OCHO (08) AÑOS de su condena para el otorgamiento de la Libertad Condicional; siempre y cuando reuna los requisitos de ley, toda vez que el penado EMIRO ANTONIO MARRUFO CORDERO, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de presidio por la comisión del delito de Homicio Intencional; además, de existir un PRONOSTICO DESFAVORABLE, sobre el compartimiento o conducta futura del penado, sugiriendo el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica N° 01, Región Andina, División de Medidas de Pre-Libertad, Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso, Dirección de Prisiones, Ministerio del Interior y Justicia, razones suficientes, para que este Tribunal de Ejecución NIEGUE al penado de Autos la LIBERTAD CONDICIONAL, por él solicitada
TERCERO:
Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como formula de cumplimento de pena solicitada por el penado EMIRO ANTONIO MARRUFO CORDERO, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.655.421, de 30 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-08-1974, hijo de Rafael Marrufo y María Tomasa Cordero, residenciado en los Pozones, vía Santa Barbara, frente a la compañía ONICA, casa N° 75, El Vigía Estado Mérida. Fundamentando la presente decisión en los artículos 479 numeral 1, 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíuese a la Fiscal XIII, del Ministerio Público, la Defensa al penado a cuyo efecto hágase trasladar a esteTribunal para el día 19-08-04 a las 11:00am; con oficio al Director del Centro Penitenciario Región Andina Mérida. Remitase con Oficio copias certificadas de la presente decisión al Fiscal, a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento no Institucional Unidad Técnica de apoyo al Régimen Penitenciario, al penado copia simple de la decisión una vez impuesto de la misma.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ M.
SECRETARIA