REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Ejecución N° 01
El Vigía, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000127
ASUNTO : LJ11-X-2004-000023
AUTO ORDENANDO ABRIR
PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE DROGA
Vista la solicitud de fecha veintiuno del mes de julio del año en curso, realizada por el abogado Jesús Arnaldo Galluci Requena, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante oficio MER FS 2004-1261, a través del cual solicita formalmente se abra el procedimiento de destrucción de la droga, contemplado en la sentencia N° 2464, dictada en fecha 29 de Noviembre de 2.001, y su ampliación de fecha 21 de Octubre de 2.002, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para cuyos efectos anexa copia certificada del acta de Prueba Anticipada, donde funge como imputado LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido este juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conforme a lo solicitado, en consecuencia, ordena a abrir el procedimiento de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a través del medio mas idóneo tomando en consideración la naturaleza de la sustancia incautada, la cual se detalla en el presente asunto, y de acuerdo con lo establecido en la sentencia N°1776 de fecha 25 de Septiembre de 2.001, y la decisión de fecha 04 de Noviembre de 2.002, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se acuerda:--------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Abrir en el presente asunto, el procedimiento de la destrucción de la droga incautada la cual arrojo un PESO BRUTO de veintiocho 28 gramos con doscientos 200 miligramos y un PESO NETO de veinticuatro 24 gramos con doscientos diez 210 miligramos, en virtud de lo cual este Tribunal ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Comisión Nacional Contra el uso ilicito de las Drogas, a la Dirección de drogas y Comesticos del Ministerio de Salud y desarrollo social, al experto que realizó la experticia de la sustancia incautada, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisiticas, Sub delegación El Vigía, Estado Mérida, informándole sobre el lugar designado para la destrucción de la droga a los fines de su acondicionamiento y además para garantizar igualdad de las partes previsto en el articulo 12 de la norma adjetiva penal, el cual se debe aplicar en todo momento sin preferencias ni desigualdades, y en concordancia con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución se ordena la notificación de la defensa, acto que se llevara a efecto en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía Estado Mérida, en un lapso que no podrá exceder de quince días hábiles consecutivos, a partir de que se verifique la última notificación; oportunidad y hora que se fijará el día que corresponda verificar el acto en referencia, lo cual se hará saber a los notificados.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Para la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, de la defensa, del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, librese boleta de notificación y para la notificación de los demas organismos incluyendo el experto que practicó la experticia de la sustancia incautada, librense telegramas con acuse de recibo.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Carmen Aida Velazquez Maldonado
La Secretaria