REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Ejecución N° 01
El Vigia, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000028
ASUNTO : LL11-P-2002-000028

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 5, y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 28-07-04, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de FERNANDEZ YANEZ titular de la cédula de identidad N° 19.096.741. observa:
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PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, en virtud de sentencia condenatoria, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE ( 15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL,siendo detenido el 16-10-2001 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 13-08-04 por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOHO (28) DÍAS.
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SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y el Jefe de Departamento Social del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 30-07-04, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como lijador de madera, y en el mantenimiento desde el 25/10/2001 al 30/07/2004, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES CINCO (05) DÍAS
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TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 30-07-2004, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. ================================
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO MESES (04) DIESISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado FERNANDO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.096.741, =================

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa, que el penado FERNANDO YANEZ, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES MESES QUINCE (15) DIAS, DOCE (12) HORAS correspondiente al período de trabajo entre el 25-10-2001al 30-07-2004, acumulando un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES QUINCE (15) DIAS , DOCE (12) HORAS por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS MESES DE PRESIDIO. le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS==============================
De lo expuesto se evidencia que el penado de FERNADO YANEZ, con la redención efectuada, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que la cumplirá el VEINTIOCHO (28) DE MAYO (05) DEL DOS MIL QUINCE (28-05-2015, AL MEDIODIA.=======================================
Notifiquese a la Fiscalia XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa, boleta de traslado al penado cuyo efecto hagase trasladar desde el Centro Penitenciario Región Andina Mérida hasta la sede de este Circuito Juidicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para el día 26-08-04 a las 10:30 am. para la imposición de la presente desición, e impuesto el mismo, Remitase con oficio copias certificada de la desición a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, al Director del Centro Penitenciario Región Andina Mérida, copia simple al penado, así mismo remítase la carpeta carcelación a la Director del Centro Penitenciario Región Andina Mérida cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUE Z

LA SECRETARIA