REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000020
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 30-07-2004, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de la penada MARIA DEL CARMEN ROOJAS NAVA, titular de la cédula de identidad N° 16.467.910. observa:----------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que la solicitante de la Redención cumple pena detenida en el Centro Penitenciario Región andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, en virtud de sentencia dictada por el Extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. ---------------------------------------------------
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y el Jefe de Departamento Social del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 30-07-2004, la mencionada penada ha participado en las actividades laborales, desempeñándose en la limpieza y mantenimiento del anexo femenino, desde el 02/12/2003 al 30/07/2004, acumulando un tiempo de trabajo de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIA.---------------------------------------------------------------
TERCERO: Que la penada solicitante según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 30-07-2004, manifiestan que según expediente carcelario, la referida penada ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. -----
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la pena total que cumple la penada MARIA DEL CARMEN ROJAS NAVA, titular de la cédula de identidad N° 16.467.910.----------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redenciones de la pena, se observa que la penada MARIA DEL CARMEN ROJAS NAVA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO NUEVE (09) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, correspondiente al tiempo de su reclusión desde el 19-12-1997 al 13-08-2004, cumpliendo a la fecha 13 de Agosto de 2004, SESIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , de pena cumplida sin redención y cumplida con redención de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, siendo sentenciada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES , VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que la cumplira el VEINTIUNO (21) DE AGOSTO (08) DE DOS MIL CUATRO AL MEDIO DIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------
De lo expuesto se evidencia que la penada, con la redención efectuada en esta misma fecha 13-08-04, le falta por cumplir de su condena o tiempo de pena, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS, que la cumple el VEINTIUNO (21) DE AGOSTO (08) DE DOS MIL CUATRO AL MEDIO DIA, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, observa que la penada MARIA DEL CARMEN ROJAS NAVA, por cumplimiento de pena con redenciones, cumplido el tiempo de pena que le falta se ordenara su libertad en fecha 21-08-04 al mediodía. Remitase con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida, la carpeta junto con la copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, anexando copia certificada de la presente deción, a la Defensa y la penada. Cúmplase.-------------------------------------------------
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA