REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01

El Vigia, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000010
ASUNTO : LL11-P-1999-000010


AUTO REVOCATORIA: REGIMEN ABIERTO
Visto: Corre al folio 293 de la presente causa, oficio N° 628 de fecha 04-08-04, recibido por este Tribunal en fecha 06-08-04, emanado de Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) Profesor " José Antonio Carreño" del Estado Trujillo, suscrito por la T. S Aida Cormoto Anselmi, Delegado de Prueba, por medio del cual solicita formalmente ante este Tribunal la RECOVATORIA del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 03-12-1999, al residente GILBERTO CONTRERAS RODRIGUEZ, el cual se encuentra en situación de FUGA, no presentándose al Tribunal siendo notificado…, recibiendo, la Delegada de Prueba, llamada de la pareja señora Deysi Marlene Márquez, participando " que Gilberto se está portando mal, que constantemente la agrede y la tiene amenazada de muerte, toma alcohol y en varias oportunidades le ha conseguido droga para su consumo y finalmente éste se ha negado a presentarse al Centro y su familia según ésta no quiere saber nada de él". ..igualmente, al folio 289 de la causa en referencia consta oficio N° 555 de fecha 16-07-04, suscrito por la T.S. Alba M. Méndez Medina, Directora del Centro Comunitario Profesor "José Antonio Carreño" del Estado Trujillo, mediante el cual participa a este Tribunal,... que la Juez de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, citó al ciudadano CONTRERAS RODRIGUEZ GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° 11.913.026, a quien a través de su pareja se le participó, haciendo caso omiso
al citatorio, cabe destacar que éste se encuentra en la población de Mucujepe por haber considerado a la Institución las autoridades competentes inhabitable (SIC)".El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Corre al folio 234 de la causa, auto de fecha 03-12-1999, en la que este Tribunal, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal reformado, le otorgara al penado GILBERTO CONTRERAS RODRIGUEZ, el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 72 de la Ley de Régimen Penitenciario reformada, actualmente artículo 65 de la misma Ley, debiendo cumplir el penado en el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño" del Estado Trujillo, la pena que le falta por cumplir de su condena, y por cuanto, el penado fué sentenciado a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley según Sentencia apelada y modificada por el extinto Juzgado Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 12-06-1995 (folios 180/192 y sus vueltos) por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 407 ejusdem.
SEGUNDO
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal...." Corresponde al Tribunal de Ejecución, la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante Sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, fórmulas alternativas de cumplimiento de pena,...." Declarándose este Tribunal de Ejecución N° 01, competente para conocer de la REVOCATORIA solicitada, según consta al folio 293 de la presente causa, toda vez, que el penado GILBERTO CONTREARAS RODRIGUEZ, fuera trasladado al Estado Trujillo, con la finalidad
de cumplir con la medida de Pre- libertad: de ESTABELCIMIENTO ABIERTO, en el Centro Comunitario Profesor "José Antonio Carreño" del Estado Trujillo otorgado por este Tribunal en fecha 03-12-1999.
TERCERO
De las actas procesales, se desprende que el penado GILBERTO CONTRERAS RODRIGUEZ, se encuentra en situación de fuga del Centro de Tratamiento Comunitario donde cumplía con el Beneficio otorgado incurriendo en falta grave (fuga, cambio de residencia sin autorización del Tribunal,... ) entre otros señaladas en el Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, y por aplicación del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal considera procedente REVOCAR la medida de Pre- Libertad de ESTABLECIMIENTO ABIERTO acordado al penado por este Tribunal, dado su incumplimiento de las obligaciones impuestas...
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REVOCA: EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, acordado por este Tribunal, en fecha 03-12-1999, al penado GILBERTO CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, obrero de 30 años de edad, nacido en fecha 08-09-73 , obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.913.026, hijo de Eliberto Contreras y Filiberta Rodríguez de Contreras, residenciado en la calle 7 N° 94 Mucujepe Estado Mérida, por cuanto dicho penado se encuentra evadido del Centro Comunitario Profesor "José Antonio Carreño" del Estado Trujillo, a tal efecto, se ORDENA su CAPTURA oficiando a los organismos competentes para que se haga efectiva la captura , y una vez capturado póngase a la orden de este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión retificando su Defensa Privada, caso contrario, se le nombre de oficio Defensa Pública. Se fundamenta la
presente decisión el los artículos 479 numeral 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal artículo 260 segunda parte del Código Penal y artículo 44 numeral 1° de la Constitución Nacional. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público anexando copia certificada de la presente decisión, notifiquese a la Defensa; al Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo y a la Directora del Centro Comunitario Profesor “José Antonio Carreño" del Estado Trujillo remítase con oficios copias certificada de la presente decisión. librase la correspondiente ORDEN DE CAPTURA, oficiando a los organismos Policiales competentes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VLEAZQUEZ M


SECRETARIA