REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
El Vigia, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000166
ASUNTO : LL11-P-2001-000166


Visto corre al folio 155 del presente asunto penal, solicitud de salida transitoria, presentada por la penada descamentaria JULIANA ARACELIS PRIETO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 6.055.972, procedente de San Cristóbal Estado Táchira, remitida a este Tribunal según oficio N° 4032 de fecha 06-08-2004, suscrita por la Directora Jefe de la Unidad y Delegado de Prueba adscritos a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, los cuales recomiendan el otorgamiento de diez (10) días de persimo a la Destacamentaria JULIANA ARACELIS PRIETO PEÑA, de los 30 días de permiso que solicita la penada antes mencionada, para trasladarse a Caracas, lugar donde habita su familia que no ve desde el momento de su detención, para decidir, este Tribunal OBSERVA: PRIMERO La penada plenamente identificada en autos cumple pena bajo la orientación, supervisión y vigilancia de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ,San Cristóbal Estado Táchira, bajo la fórmula de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a través del cual , la destacamentaria egresa diariamente del Centro Penitenciario a los fines de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Penitenciario, no significa esto , que la penada bajo el Régimen de Destacamento de Trabajo, goza de permisos especiales, por cuanto el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece salidas transitorias hasta cuarenta y ocho (48) horas para los penados cuyas conductas lo merezcan... debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b) nacimiento de hijos; c) gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y d) Gestiones para la obtención de trabajo y otorgamiento ante la proximidad del egreso, amén de que el artículo 63 de la antes referida Ley de Régimen Penitenciario señala " Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. . ." Y por cuanto la penada sólo ha cumplido de su pena1/4 parte de la pena para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trábajo, y para ser objeto de salida o permiso como el que solicita (30 dias), se requiere que haya cumplido la mitad de su condena ( Art. 63 de la Ley de Régimen Penitenciaria). En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA el permiso o salida transitoria solicitada por la penada JULIANA ARACELIS PRIETO PEÑA, no encuadrando en la ley el permiso por ella solicitado. Así se decide. Notifiquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, a la penada; al Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira y a la Dirección de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, remitiéndose con oficio copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ M.

SECRETARIO (A)