REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000003

Visto: corre al folio 96 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14-04-03 (folios 75 al 78) contra el penado GREY BILL HERNANDEZ PABON, donde en Defensa Pública representada por la Abogada Carmen Elena Ojeda, solicitó para su defendido en la misma Audiencia del Ejecútese de Sentencia, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Benenficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO

Corre inserto a los folios 75 al 78 Sentencia Condenatoria firme (Admisión de Hechos) de fecha 14-04-03, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado GREY BILL HERNANDEZ PABON, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

La Defensa solicita ante el Tribunal el Otrogamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, como una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 Ejusdem.

TERCERO

El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado GREY BILL HERNANDEZ PABON, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
1° El penado no es reincidente, según Certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, (folio 103) del cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.

2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria por la Admisión de Hechos, no excede de TRES (03) AÑOS.

3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional - Mérida presenta, en su pronóstico expone: "Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el penado cuenta con apoyo familiar, estabilidad laboral, deseos de superación, posee autocrítica valora cada acto que realiza, tiene capacidad para postergar la gratificación por todo lo antes expuesto el Equipo Técnico emite PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado"...sugiriendo y recomendando:

- Evitar personas y lugares de dudosa reputación;

- Evitar involucrarse en nuevo delito y cumplir con las observaciones el delegado de prueba (folios 109 y 110) y

- Cumplir con las observaciones del Delegado de Prueba.

4° Que el penado presenta Constancia de Trabajo, suscrita por el Gerente General de la Empresa MEVICA, El Vigía, donde cosnta que trabaja en esa Empresa como Administrador demostrando ser una persona responsable, honesta y cumplidora en sus obligaciones (folio 115) igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Presidente de la Junta Parroquial " Presidente Rómulo Betancourt" El Vigía, Estado Mérida, suscrita por el presidente y dos testigos donde se deja constancia que el penado GREY BILL HERNANDEZ PABON, reside en la Urbanización La Motoza, Calle 1, Casa N° 89, El Vigía, Estado Mérida, (folio 121), así mismo presenta constancia de Buena Conducta suscrita por el Prefecto Civil de la Prefectura Civil de la Parroquía Rómulo Betancourt y dos testigos, donde consta que el penado es de buena conducta (folio 122).. Y por cuanto, el penado, no ha sido condenado por la comisión de los delitos de VIOLACION, HURTO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO O SECUESTRO, tipificado en los artículos 375, 454, 460, 462 del Código Orgánico Procesal Penal, considerado quien aqui decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además, de que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado GREY BILL HERNANDEZ PABON, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.219.981, natural de Caracas, nacido el 15-07-1971, de 33 años de edad, hijo de Martina Pabon y Olinto Hernández, domiciliado en la urbanización La Motoza, calle 1, casa N° 89, El Vigía, Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente desición, imponiendo el Tribunal al penado GREY BILL HERNANDEZ PABON, las siguientes condiciones u obligaciones:

1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambio de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.

2° Mantener responsablemente su trabajo, presentar la Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.

3° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside.

4° En el caso de cometer o involucrarse en la comisión de un nuevo delito se le Revocará el Beneficio acordado.

5° NO PORTAR ARMAS DE NINGUNA CLASE.

6° No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin conocimiento y autorización del Tribunal.

7° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.

8° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre- Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Suspervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 493, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión para el día Jueves 02 de Septiembre de 2004, a las 11:30 de la Mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Regimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión y remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expidase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público.


La Juez de Ejecución N° 01


Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado


El Secretario