REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Ejecucion N°01
El Vigia, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000207
ASUNTO : LP11-P-2003-000207


Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia dictada por el juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 01-07-2004, según la cual fue sentenciado al penado SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, venezolano, natural de El Vigía Edo. Mérida, nacido en fecha 27-10-1982, de 21 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.307.342, soltero, comerciante, hijo de Antonio José Morales y de Lucely María Vega Pedroso, residenciado en la Urbanización Bubuqui V, Casa N° 31 con avenida 1 El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE BAEZ MARQUEZ, y, recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECUTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado: SAMIR ANTONIO MORALES VEGA supraidentificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 25-08-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta el 21-10-2003, es decir por un lapso de UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS, siendo detenido por segunda vez el 10-01-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 04-08-2004 por un lapso de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados estos dos lapsos da un total de OCHO (08) MESES VEINTIUN (21) Días lo que se le computa como pena cumplida, y por cuanto, el penado fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, TRESs (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, la cual terminará de cumplir el VEINTITRE (23) de NOVIEMBRE (11) DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las Penas Accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Articulo 16 Son penas accesorias de la de presidio: ----------
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena.
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.-------
En cuanto al ordinal 2° de la norma supra trasncrita, la sujeción a la vigilancia es de TRES (03) AÑOS, la que terminará de cumplir el VEINTETRES (23) de NOVIEMBRE (11) DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento del penado que podrá solicitar, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa y al Penado, a cuyo efecto hágase trasladar desde el Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida, ante éste Tribunal para el día Martes 10-08-2004 a las 11:00 de la mañana, a fin de imponerlo del presente ejecútese, hecho lo cual, remítase copia certificada de la Sentencia y del Ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia conforme al artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y al Director del Centro Penitenciario que corresponda. Remítase con Oficio copia Certificada de la Sentencia y del Ejecútese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Librese los oficios respectivos y boleta de traslado con oficio al Centro Pentenciario. Cúmplase.-----------------------------------
Juez de Ejecución N°01


Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
La Secretaria