REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 01

El Vigia, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000117
ASUNTO : LL11-P-1999-000117


Vista: la solicitud de destino a Destacamento de Trabajo como una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, presentada por el Defensor del Penado NERIO DEL CARMEN SALCEDO PEÑA (folio 232), mediante la cual solicita para su defendido la concesión del Destacamento de Trabajo como fórmula de complemento de pena por cuanto su defendido tiene el tiempo de pena cumplida a la fecha de la solicitud 23-03-2004. El Tribunal, para decir sobre lo solicitado observa:---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Artículo 66, 67 y 68 en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario contemplan en si mismo, en aplicación progresiva de fórmulas de cumplimiento de pena, encaminados a presentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley, adoptándose medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas mas próximas a la libertad plena que el penado puede alcanzar. Es así, como el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario contempla como fórmula de cumplimiento de las penas, EL DESTINO A DESTACAMIENTO DE TRABAJO propiamente dicho, concebido como aquella medida a través del cual el beneficiario egreso diariamente del recinto carcelario a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del establecimiento carcelario (Resolución del Ministerio de Justicia N° 127, Gaceta Oficial N° 34.952 del 28-4-1992).----------------------------------------------------------------------
Ahora bien el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia en el artículo 479 y artículo 501 del Código Orgánico Penal, confieren al Tribunal de Ejecución la competencia para el otorgamiento o concesión de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena tal es el destino a Destacamento de Trabajo a penados que lo hayan extinguido por lo menos una cuarta (¼) parte de la pena impuesta (artículo 67 Ley Régimen Penitenciario), que haya observado conducta ejemplar y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad (artículo 65 Ley Régimen Penitenciario). ------------------------------------------
SEGUNDO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal al contemplar las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena: Trabajo fuera del establecimiento señalado: “El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta”, además de concurrir las circunstancias siguiente: 1) Que el penado no tenga antecedente por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; 5)Que haya observado buena conducta.----------------
TERCERO: Por cuanto en el presente caso, no se encuentra satisfechos los extremos exigidos, o bien, no concurren todas las circunstancias exigidas o requerido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal puede autorizar el trabajo fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de la pena, visto el Informe Evolutivo del Penado Salcedo Peña Nerio del Carmen quien opta por el beneficio: DESTACAMIENTO DE TRABAJO (folio N° 220/225) elaborado por el Equipo Técnico de la Coordinación Zonal N° 01, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Dirección de Prisiones Ministerio de Justicia Región Andina Mérida, en el cual, además de dejar constancia de: I: Los datos de identificación del penado; II. Aspecto Legal; III. Síntesis Biográfica, IV. Progresividad Penitenciaria; V. Perfil Psicológico:…..Al referirse al delito sus afirmaciones impresionan superficiales y aparecen intento de justificación, elementos que evidencian que no hay clara conciencia de que se trata de un hecho grave el cual la propia moralidad del ser humano debe rechazarse… debe haber una falla en su conciencia moral, el castigo es un elemento que contribuye a formar esto. Por lo tanto puede decirse que en este interno la prisión es un elemento de rehabilitación. Se recomienda reconsiderar cuando tenga el tiempo para optar la libertad condicional; V.- Diagnóstico: El proceso de socialización se enmarca entre variables que debilitaron la estructura ética y una atmósfera afectiva que no promovió una actitud de compromiso moral hacia su grupo familiar… los mecanismos de autocontrol de impulso primarios fallan al no existir clara conciencia de la trascendencia del hecho cometido en contra de personas vinculadas por consaguinidad en primer grado; VII. Pronóstico: El equipo Técnico emite OPINION DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada, tomando en consideración los siguiente aspecto: No cuenta con apoyo familiar, moral y/o laboral concreto y efectivo, débil aptitud de autocrítica, poca evidencia de eficacia relativo a mecanismos de autocontrol en lo referente a impulso primarios y tendencias al consumo del alcohol. VIII. Tratamiento y recomendaciones: El tratamiento intramuros debe tomar en cuenta la necesidad de fortalecer la conciencia moral que incida en el reforzamiento de mecanismos de autocontrol. En este sentido, pertinente involucrarlo en actividades grupales de carácter reeducativo. En consecuencia, para quien aquí decide, al existir un pronostico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado evaluando desde el punto de vista biosicosocial considera improcedente otorgar el Destacamento de Trabajo como medida de prelibertad al cumplimento de la pena que cumple el penado por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, en perjuicio de las menores JAMILET CAROLINA MOLINA Y JAMILET COROMOTO MOLINA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, NIEGA al penado NERIO DEL CARMEN SALCEDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, carnicero, titular de la cédula de identidad N° 10.238.532, natural de Mesa Julia Estado Mérida, nacido el 14-05-1966, residenciado en la aldea Mesa Julia, calle principal, casa sin número, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Mérida Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, Resolución N° 352 de fecha 29-10-97 y N° 023 de fecha 28-01-1999, del Ministerio de Justicia. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, Trasládese al penado de autos, para el día 12 DE AGOSTO DE 2004 A LAS 11:00AM, con oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO


SECRETARIA