REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Ejecución N° 01
El Vigia, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000207
ASUNTO : LP11-P-2003-000207

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el JUZGADO DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, dictada en fecha 14/04/04, en contra del ciudadano: SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27/01/82, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.342, residenciado en la Urbanización Bubuqui V, casa N° 31, El Vigía, Estado Mérida, el cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal, cometido en perjuicio de: ROSA AYARI GUERRERO RANGEL, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem. ORDENA el presente EJECUTESE. En consecuencia, se designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, CON SEDE EN SAN JUAN DE LAGUNILLAS ESTADO MERIDA. Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 numeral 1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa que el penado SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, fue detenido el día 25/08/03, hasta el día 21/10/03, habiendo cumplido el penado un lapso de tiempo de : UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS, siendo detenido por segunda vez el día 05/01/04, permaneciendo privado de libertad durante un tiempo de SIETE (07) MESES, sumado al tiempo de su condena ha cumplido a la presente fecha 05/08/04, lo que da un total de pena cumplida de OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, de su condena y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, pena que la cumplirá el día 28 de Marzo del año 2005 al finalizar el día, por cuanto, el penado se encuentra detenido en el Internado Judicial de la ciudad de Mérida, se acuerda su traslado para el día Martes 10/08/2004 a las 10:00 AM, a los fines de imponerlo de la presente decisión,de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal . Se hace del conocimiento al penado que como fórmula de cumplimiento de la pena, en el futuro podrá solicitar los beneficios contemplados en la Ley, luego de estar privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto. Y por cuanto el ciudadano SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, fué condenado a las ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal vigente en consecuencia estará sujeto a:
1.-)LA INTERDICCION CIVIL, durante el tiempo de la pena.-------------------------------------------

2.-)LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena.--------------------------

3.-) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir CUATRO (04) MESES, hasta que ésta termine. Por cuanto, en la presente causa, se evidencia que existe como prueba material del delito: Un teléfono celular, marca NOKIA, modelo 5125, de carcasa color azul y negro transparente con dígitos negros, serial 10612848158, el cual se encuentra en la sala de objetos recuperados de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación El Vigía, se ORDENA oficiar a la Fiscalía VII del Ministerio Público para que haga entrega del mismo a la ciudadana víctima ROSA AYARI GUERRERO RANGEL, guarda relación en la causa: EXP. G- 440343, caso N° 14F-7-0780-3. Cúmplase.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto líbrese BOLETA DE TRASLADO JUNTO CON OFICIO, al Director del Internado Judicial de la ciudad de Mérida, para que sea trasladado hasta la sede de este Tribunal a los fines de imponerlo de dicha decisión. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese, al Director del Ministerio del Interior Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de que se expida la certificación de Antecedentes Penales. Así mismo al Director del Internado Judicial de la ciudad de Mérida concopia de la Sentencia y del Ejecútese. Compúlsese y Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA