REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Ejecución N° 01
El Vigía, 06 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000007
Visto: Corre al folio 221 de la presente causa, oficio N° 407 de fecha 21-07-2004, solicitud suscrita por la Delegada de Prueba Abg. Máyela Josefina Balza O; Jefe de la Unidad N° 02(E) de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina, Dirección de Prisiones Ministerio de Justicia, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, mediante el cual, solicita ante este Tribunal la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, que le fuera otorgado por este Tribunal, al penado: JULIO RAMON MONTILLA GARCIA, en fecha 14-07-2003 y por cuanto el penado antes mencionado............"Acudió a dar inicio al Régimen de Prueba el día 21-07-2003, hasta el día 19-08-2003, no asistiendo a la cita prevista para el día 21-10-2003, sin causa Justificada por lo cual se procede a enviar citación a su residencia, desacatando la misma , aunque se han hecho las diligencias pertinentes para localizarlo, las mismas han resultado negativas e infructuosas".......... Este Tribunal para decidir conforme:
PRIMERO
Consta, en la presente causa, auto de LIBERTAD CONDICIONAL (folios 163, 164 y sus vueltos), donde le fuera otorgada, por este Tribunal en fecha 14-07-2003, al penado: JULIO RAMON MONTILLA GARCIA, e impuesto el mismo en fecha 15-07-2003 (folio 168 Vto.) , comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, entre otras, respetar las lineamientos del Régimen de Prueba, así como las que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba, tomando en consideración, quien aquí decide, que la Libertad Condicional es una de las formulas alternativas al cumplimiento de la Pena que le permite al Penado la rehabilitación y su readaptación Social, encaminada a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia Sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley, velando el Ministerio de Justicia por la estricta observación de las disposiciones Legales sobre el cumplimiento de las Penas, particularizándose la LIBERTAD CONDICIONAL, como el último período de la condena, egresando el penado del recinto penitenciario con la debida supervisión de el Delegado de Prueba por un tiempo igual al remanente de la pena.
SEGUNDO:
Visto: Que el Penado: JULIO RAMON MONTILLA GARCIA, al otorgarle el Tribunal, la LIBERTAD CONDICIONAL, solo restaba por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS, SEIS(06) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, que lo cumpliría el CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO (04-12-2004), a las 6:40 de la mañana, habiendo sido sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía en fecha 02-08-2000, a cumplir la Penad de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS, CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS de presidio más las Accesorias de Ley por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
TERCERO:
Por cuanto, el Penado: JULIO RAMON MONTILLA GARCIA, ha incumplido las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba, pese a las gestiones o diligencias realizadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Internado Penitenciario a los fines del Control, Supervisión y Vigilancia del Penado, han sido infructuosas considera quien aquí decide que ante tales circunstancias, el penado solo asistió a su primera entrevista, el 21-07-2003 y transcurriendo el tiempo a la fecha de hoy no ha sido posible el encontrarlo; en consecuencia este el Tribunal considera procedente REVOCAR al Penado: JULIO RAMON MONTILLA GARCIA, la MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL acordado en fecha 14-07-2003, por este Tribunal, ante la solicitud de la Delegada de Prueba I jefe de Unidad N° 02 (E) Coordinación Zonal N° 02, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional El Vigía Estado Mérida
CUARTO:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada al Penado: JULIO RAMON MONTILLA GARCIA, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 14.237.198, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido el 21-07-75, hijo de Jesús David Montilla y Ana Rafaela García, residenciado en el Barrio Campo Alegre Sector San José, vía Palmarito casa N° 32, Estado Mérida, o avenida 11 con calle 1, casa N° 11-47 El Vigía Estado Mérida por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba, fundamentando la presente decisión en los artículos 479 numeral 1, y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 64 de la Ley de Régimen de Penitenciaria. En consecuencia, se ordena la CAPTURA, del Penado: JULIO RAMON MONTILLA GARCIA, oficiando a los organismos competentes a los fines de que la misma se haga efectiva y capturado el mismo, colocarlo a disposición del Tribunal a los fines de la imposición de la presente decisión y cumplimiento de la Pena. Notificar a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, Defensa, así mismo remitase oficios junto con copías Certíficadas de la Presente decisión a la Coordinación Zonal N° 02 Tratamiento no Institucional de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida y a la Fiscalía XIII, Cítese al Penado, para el día 31 de Agosto del 2004, a las 10:00 de la mañana, para la Imposición de la Presente desición. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA